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Scholarly Editing

The Annual of the Association for Documentary Editing

2014, Volume 35

Avisos a pretendientes para Indias

Edited by Clayton McCarl
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Muy señor mio reçivo la de VE de 6 de jullio
deste año de 1694 con mucho gusto, por las buenas nuebas que me partiçipa de su salud, y de la
de toda su familia etra, y quedo con el sentimiento de la poca feliçidad de Nra Spaña
q.do el tumulto
tubieron los indios determinado
quemar los conbentos y hospitales que
se hallan extramuros de la ciudad de Mexico para q.
al tiempo de acudir al socorro la
gente pudiesen
ellos en el inter
robar, y levantarse con la ciudad
y fue disposicion
deviera que el acaso derrotar a la india y a las que mantienen en ocasionose el que antes
de tiempo se atomel [. . .] ser y por
esta causa se frec[. . .] [. . .] el intento de los
enemigos que
aguardavan tan
bien la ocasion
en los suçesos, pues quando devieramos esperar mas buenas victorias, bemos que con
estar el enemigo con todo su pais subblebado, que se halla (como VS me escrive) muy pugante, y con poderosos exercitos por mar, y
por tierra; y esta verdad pasa a ser tan manifiesta en estas costas de la America, que
este año llego a las yslas de Barlovento de
ella el nuebo virrey americano con 8 naos de guerra, y por
su director lorençillo, quienes haviendo llegado al Petiguao en este berano deste año
se juntaron con otros cosarios, y piratas, françeses que equiparon 21 navios mas, y asi componiendo todos juntos un cuerpo de 29 navios grandes y pequeños con mas de 4 d 600 hombres en esta armadilla se arrojaron a saquear la ysla de Jamaica a prim.o de
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septiembre tambien deste año y acometiendo
al puerto prinçipal y por diversas partes a las
estancias y caserias de los yngleses escriven
los curiosos de Cuba a sus correspondientes que
viben en Mexico, que se llebaron los françeses mas
de 2 d negros y otros efectos, y dinero que importo
de todo el valor del saqueo mas de un millon
y medio de pesos; con que habiendose buelto el enemigo françes a su Petiguao se cre por diversas
ynteligencias que tiene en estas Yndias, ba bendiendolos en ellas como acostumbra con los demas
efectos que sus correspondientes y naturales
administran por que ya todas las provinçias
destos reynos son para ellos, y para las
demas naçiones tan comunes como las demas
de Europa.
Y en quanto a lo que VE me diçe sobre que le
abise de todas las novedades de este Nuebo Mundo
le aseguro con toda verdad que este empeño en
que VE me pone es de mayor consequençia que lo
que le pareçe; pero como todavia me acuerdo
de mas, antiguas conversaçiones q sobre materias
diferentes teniamos en Flandes en Bruselas
en Amberes, y en Brugas, sobre las matherialidades de aquellos paises, y sobre las sutileças de
las politicas de Europa, adbierto a VE como
amigo exmo y compañero, que las cosas de aca es
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preçiso explicarlas matherial, y naturalmte
por quanto por efectos tales se ben los productos
mejor a usanca de estos paises.
Y atendiendo en primer lugar a informar bien
a su e.ad por medio de VE para continuaçion
de aquellas sesiones que en esa corte goçavamos en
los xardines del Buen Retiro, y en el de La Florida a los margenes del celebrado Mançanares
para que VE conozca, y los amigos que cosa son las
Yndias, y como aca se trasforman los hombres
sin deificarse yre satisfaçiendo a cada punto
de VE sirviendo en esto a su e.ad. y a los compañeros militares para que no se fien de relaciones de agentes, ni de promesas de consejeros.
Bien sabe VE que la primera raçon que
muebe a los hombres a servir a sus reyes, y prinçipes es el amor, la defensa de la patria, y el premio, por que el soldado que no aspira a ser capitan jamas lo sera, porque no se expondra a los
peligros, para mereçer, y bien sabe consequentemte
VS. por largas experiençias que el que compra
una alabarda, una vandera o una gineta
de capitan que jamas tendra sino personas
tales, que militen devajo del govierno de semejantes cavos.
Asentados pues todos estos principios VE
a de considerar todos los puestos, y ministerios de
estas Yndias, como cosas compradas, pues de
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justiçia por meritos somos muy raros los que
aca goçamos cosa alguna raçonable, por quanto ordinariamente nos dan a los soldados lo
peor, y lo mas aperrado, respecto que aca todo
lo mas es perreria, no por los primeros pobladores
sino por los que ya pasan a estas partes, porque
Amigo como ya todo se vende todos los ruines compran
lo mejor, y los hombres de punto que emos servido
a Su Mag.d todas nras vidas somos generalmente occupados en lo peor, y en esto con tantas desdhas que
aun no nos lo dejan gocar en este Nuebo Mundo
los virreyes y las audiencias por ellos.
Creo que VE se acordara del arriero de Barçelona que 12 dias antes que la reyna reynante nra sa
entrose en su regio palaçio, entro el dho arriero
con una compañia que levanto en la Red de San
Luis marchando, por la puerta de Guadalaxara
para palaçio ^estando VE y yo solos en su coche llebando por su alferez a su moço de mulas, y bien tambien entiendo se acordara VE de otras semejantes mostruosidades; pues
a la mira de estos efectos acuerdese VE en adelante
de todo lo que le abiso para su e.ad. y los amigos porque aca bemos con puestos de capitanes g.les a arrieros, y a sastres y a barberos, y con los de ^alcaldes mayores y corregidores a
semejante gente, y lo peor es que aun ^con puestos y con togas que
se han comprado, pasan a estas regiones ^descendientes de judios que
como tales haçen justiçia despues de haver engañado a Su Mag.d y a sus ministros para destruir a estos
reynos en que ya hombres de punto no pueden bibir
porque todo se compra y se vende ygualandonos ^a todos como en baraja
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Conque estando como esta todo este nuebo orve dominado, y governado con semejante gente, como VE yra entendiendo le aconsejo como amigo
para si y para que lo diga a los demas ^y a los amigos digo que en manera
alguna no pasen con puestos a estos reynos, si no
es a los que le yre aora proponiendo, y se dieren
meramente por serviçios, pues aun con estas dos
çircunstançias es preçiso abandonar el punto
en estas regiones, y para esto yo aun fuera de
sentir que seria mejor quedarse cada uno en su
exerçito a mereçer mas manteniendo la propia
reputaçion, que exponerse a tantos peligros porque todas estas provinçias, estan peores que las
de Olanda y de Ginebra, poblados de sectarios y
de atheistas que las Ynfectan con sus errores, atrayendolos a la devocion de sus prinçipes y de esta
manera biendose todo reduçido a diversidad de
opiniones, causan todos mas confusion que causo
en la torre de Babel la multiplicidad de lenguas que por aca sobran.
A la mira de toda esta verdad que experimentaran los que no la creyeren, quiero individualmente noticiar ^por medio de VE a cada uno de los amigos pretendientes por soldados, lo que es cada uno de los
goviernos, de este Nuebo Mundo; y para mas bien
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distintamente explicarme, empecare
por donde se acaba, en lo mas distante de la
dominaçion de Su Mag.d en Phelipinas, y concluyo por aora lo que toca al año de 1694 - porque
recivi la dicha de VE por diciembre y la sobre carta de e ad a 7 de enero de 1695

Phelipinas

Las yslas de las Phelipinas son tantas, y tan
poderosas oy que quando antes se desterravan
a ellas los facinerosos, y malechores y los maridos de las mugeres, que no se hallavan bien
con ellas, y thenian ^el fabor, de los virreyes, y de las
audiençias, para por estos medios de casarse
quedar casados biviendo a su libre albidrio,
ya oy aunque todo esto aun se executa; muchos
de estos reynos de la Nueba España desean pasar
a aquellas yslas, y asi se be q quando se haçen las
levas que sobra mucha gente, y yo he bisto
que algunos que han buelto de las Phelipinas
de cumplir sus destierros se bolvieron otra vez
a las dhas yslas, y en mi sentir no ay cosa mas infrutuosa que el gasto que tan ^sin para que se hace a la Real Hacienda en las dhas levas, y sus
conduçiones a costa de tan crecido lasto que
con ellos, y el de la remision de los forçados se causa
contra el r.l haver, por que ya en la era presente no han menester las Phelipinas gente de
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la Nueba España de leva, ni de la forcada
por quanto ya estan bastantemente pobladas de gente española, y de la gran cantidad de
canalla que a ellas se han embiado, y para
mejor governarlas, y contenerlas en el buen
govierno es muy neçesario que S. M.g.d ordene con preçisas ordenes ynbiolables que no
se hagan mas levas, ni condenen mas reos para Phelipinas; sino que solo pasen a ellas los
ministros, seglares, cavos, y ofiçiales, que devieren
yr para servicio, y defensas de las naos, y los mercaderes, y pasageros que quisieren, pues asi se
iran extinguiendo las malas costumbres que
la gente abiesa y façinerosa a introduçido
en aquellas yslas como tan manifiestamente nos lo enseña la experiençia en este imperio mexicano, y lo han reconoçido los mros
del Real y Supremo Consejo de las Yndias con tantos pleytos de aquellas partes con estar tan
remotas.
Y aunque su Mg.d tiene dotadas estas yslas con
375 d p. de situaçion cada año y de ordinario se les
embia de Mexico la mayor parte de dha cantidad y
la mitad de ella fuera justo se retubiese en
la r.l caja de Mexico por quanto ya las Phelipinas tienen mayor ingreso de derechos r.s con
haver buelto a habrirse el comercio g.lmente
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con las naciones del Oriente y de Europa
en aquellos emispherios, por lo qual, y por no
ser necesarios tan creçidos lastos, como los que ocasionan
las dhas levas y forcados de la Nueba España los
100 d p por la dha mitad se devieran retener anualmente en la dha caja r.l de Mexico; y si Su Mag.d
se valiera de sus leales vasallos, la navegaçion
de la Nueba España a Phelipinas la havia
y deviera extinguir.
La causa prinçipal de esta dha privaçion de
dha navegaçion la nota çierto author moderno, y se reduçe a dos puntos de practica; el uno
de ellos es que q.do ay nao o naos de Phelipinas
en la Nueba Spaña, se atrasan los comerçios
de la flota, y en este punto considerados ambos intereses, se a de adbirtir destinguiendo
para sacar legitimamente la consequencia
con solo un anteçedente, que con sola esta entimema se puede conoçer de estos dos puntos, que
como algunos loquaçes pretenden, no se reduçen solo a un punto porque ambos son formales
y distintos inter se.
Lo primero tocante al primer punto se evidençia por que por lo que mira a la disposiçion de la mantençion que el comerçio de Nueba España tiene con
con Phelipinas, prque constando a toda esta America
que el comercio de la Nueba España no es el que
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apresta las naos de China, (que son los que pasan
a Phelipinas) y los que de alla buelben baupticados
por de Phelipinas, conforme a la opinion de qualquiera, porque es el Rey nro s.r quien solo haçe estos aprestos a costa de su R.l Hacienda, para embiarla situaçion, y las
misiones, con su infanteria, y forçados ya no necesarios
de embiar si de extinguir; se be con estas demostraçiones claras, y evidentes que su Mg.d es el que haçe solamente la costa a la dha correspondençia, y que por
medio de ella se utilican solo los virreyes que en cada
viage con sus asoçiados remiten ya a 300 d p en plata para sus grangerias a costa de la R.l Haçienda
por que sacan el prinçipal de la r.l caja, y con la Haçienda R.l sin restituir restituyen.
De esta poderosa sombra de tinieblas, alumbrados
los sequaçes, y algunos mercaderes mexicanos que
entran en la lista de los virreyes pagando la aduana a ellos; se compone el comerçio que ay entre la
Nueba Spaña, y Phelipinas, con cuyo medio, y el retorno de la plata componiendo cada nao de 2 a 3 millones de pesos, son de ordinario de 5 a 6 millones los
que andan en el tragin de dos naos, y el util
de ellos solo para los de ellos, y de otros no dichos
ministros que enriqueçen a costa de Su Mag.d.
Los generos que comunmente se trasportan desde
Phelipinas a la Nueba España ya se sabe que ordinariamente tocan por la mayor parte a los portugueses y
a los françeses, a los yngleses, a los olandeses, y a otras
naciones septentrionales, y que los moros, y mogores
son tambien interesados como los sianes, chinos, y
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japones en estos comerçios, y que todas las unas y
las otras naçiones acuden con mas o con menos frequencia
a las Phelipinas, conforme ay mas o menos concurrençia de naos de Nueba España con plata en Phelipinas, respecto que si no ay nuebas de que no a llegado nao o naos de Nueba España a aquellas yslas
no acuden a ellas tantas naçiones como suelen
acudir sabiendo que llega una o dos naos con
plata mexicana por que Manila es como en España Cadiz para Europa, la puente para el Oriente, y como en Argel la redempçion para que
se armen los cosarios moros contra los christianos
Manila para refugio de moros, y de barbaros redentora con la plata de Mexico, de toda la maldad de
las ynfamias que en ella se encierran pues con
ser tan liveral la real mano, estan los soldados
de Manila pidiendo a su puerto de la mar limosna
a las sectarias naçiones, referidas que a aquellas yslas
acuden con sus vajeles a comerçiar para llebarse los
r.l thesoros de la Nueba Spaña por medio de tan yniquos comerçios con que dichos enemigos se aprobechan, con sus mendigueçes de las grandecas de los
spañoles, quitandoles con ellas las negoçiaciones
de sus flotas de Spaña, en que aunque las naciones
europeas se interesan, no causan tan notables y notorios daños contra la reputaçion catholica y esta es la causa por que el comerçio de la Nueba Spaña
con las Phelipinas se deve extinguir y entablar desde Spaña con las dhas yslas por la Region Austral
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Magallanica por el mayor util que de dha negoçiaçion le siguira, sin dependencia alguna del
comerçio y punto que toca a la Nueba Spaña.
La causa mas principal que toca al segundo
punto sobre el comerçio de las Phelipinas, nuebamente yntroduçido por la region magallanica
sera de mucho util para la corona, y comercio de
los vasallos de Su Mag.d lo uno porque la navegaçion de Spaña a las Phelipinas produçiria
mayores abançes a los mercaderes, y lo otro
porque en tal caso se devera prohibir la navegaçion y trato de la Nueba Spaña, y entonces tendran mas exsito los generos spañoles en el imperio mexicano, y asimesmo se minoraran en el
Oriente las negoçiaçiones de los enemigos que
en mucha parte es la causa prinçipal de su subsistençia la mucha plata que pasa de la Nueba Spaña a las dhas yslas en las quales faltan un año ^las nabes de Nueba Spaña enseñame la experiençia que
asimesmo faltan los navios de los estrangeros
orientales, y los de la China Sian, y japon; con que
si de Spaña fuese sola la dotaçion en dinero y
efectos de por mitad cada año por la region austral, como se propuso el año de 1638 a la mag.d del s.r d Phelipe que 4.o lograria Spaña
grandes yntereses en los embios a Phelipinas
y mayores en sus retornos, y la politica de desterrar
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a las naçiones del comerçio de dhas yslas por que
faltandoles el trato de la Nueba Spaña no
acudirian con sus continuados vajeles a ellas, ni
tampoco las apeteçerian porque es cierto que naçion alguna, no puede mantenerlas en su dominación si las a de mantener, pero rovarlas si.

Placas que se proveen
en Phelipinas
por Su Mag.d

Las placas que Su Mag.d prove en aquellas yslas para soldados son las de governador y capitan g.l por 8 años que le toca presidir aquella
audiençia y la authoridad del governador es
en todas aquellas yslas tan sobernana como
la de un virrey, porque recive y embia embaxadores a diversos emperadores, y reyes muy poderosos, da encomiendas, y prove goviernos, da
nombramientos de generales de mar y tierra y de
otros puestos tales en la milicia de aquellas
yslas en que ay mas generales maestres de campo, sargentos mayores, y capitanes que tiene todo el exercito de Flandes con todas sus placas.
Asimesmo prove puestos de generales de naos
y almirantes y al respecto capitanes y de mas
cavos y con todas estas regalias, y grandecas aseguro
a VS y a su e.a. que este puesto no es ya para
hombres de punto, tanto porque ya se benefiçia en
personas que no han sido militares, quanto porque
han entrado en ellos a governar desde algunos
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años a esta parte sujetos bien indignos y encomenderos de la carrera de las Yndias, y demas de esto
ay en las Phelipinas tanta cantidad de embusteros que levantaran y han levantado a los governadores infinitos testimonios que han obligado a la audiençia a haçer muchos desaçiertos
y primero que se corrigen en tanta distancia
como ay desde aquellas partes al Consejo peligran
las vidas y las reputaçiones de los hombres como
VS. y otros tales.
Sobre todo esto se sigue mas que para solo pasar
un g.or desde Spaña a las dhas yslas ha menester tener propios o prestados de 16 a 18 d p. sobre cuya cantidad contando el premio q.do menos en el paso de ambos mares y en la navegaçion de mas de 4600 leguas y
paso de la Nueba Spaña con detençion de algunos
meses importa todo el dho premio y gastos con el prinçipal
mas de 40 d pesos que es lo menos con que el governador
a de entrar empeñado en su govierno, al fin del qual
para la residençia, y para su buelta a Spaña a asimesmo menester otros 60 d p. con que importando
mas de 100 d p.s los que a de gastar para bolver a su patria bea VS. que caudal habra menester adquerir el
governador destas yslas para su retiro, obrando ajustadam.te y qual sera lo de mas que habra de buscar si se le ofrecen pleytos, y quanto mas sera neçesario que busque abiendo de venefiçiar su puesto, y que exçesos cometera para buscar dinero por
todo lo qual es mejor a mi ber que el que tiene en
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Spaña siquiera 6 d p. no pase a Phelipinas veneficiando puesto tal, porque al fin como el venefiçio se haçe con caudal ageno no va el que venefiçia a otra cosa ^mas
que a ganar dinero para otro pues no ay oy amigo, que
preste dinero, de otra suerte que con grandes intereses
y arto ara el pobre cavallero soldado en desenpeñarse de los preçisos gastos de sus pasages mereciendo tal puesto por solos sus serviçios y politica.
Prove mas Su Mag.d en las dhas yslas un maestre de campo de la gente de guerra de ^la ciudad de
Manila, y un castellano de la fuerza de
Santiago de esta çiudad, en que todo lo mas de la
miliçia para todas aquellas yslas lo provee el
governador y Su Mag.d los arzobispos, obispos
los oydores de la Rl Aud.a y demas ministros contadores que manejan la Rl Hacienda, y todo menos los oydores proveen los governadores en el
ynterin por muerte, y otro qualquiera acçidente sin embargo de lo qual ya a suçedido que
la Rl aud.a aya depuesto a algunos governadores de los quales fue el uno D.n Diego de Salçedo
a quien levantaron tantos testimonios que
hasta el ^que era de herege fue uno de los delictos que le
ympusieron por quitarle el puesto, y su dinero porque fue mucho el que dejo, q.do le trajeron preso
por la inqq.n para la de Mexico, y murio en el viage antes de llegar a ella, y en otro viage
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murio despues arrepentido antes de llegar a esta nueba Spaña el mesmo juez y instrumento
prinçipal de su persecuçion declarando el daño
notable que havia echo a D.n Diego de Salçedo lo qual
a haverlo sabido antes el s.to Tribunal hubiera severamente castigado a los que fueron causa
de tal abieso, que en parte entendi siendo vagante por el mundo, y hallandome en las Phelipinas
quando depusieron al dho D.n Diego de Salçedo pero
lo çierto fue deste negoçio, que sus enemigos
tomaron asilo del mucho comerçio que tenia
con los olandeses, quienes como son por la mayor
parte hereges, y tripulados con muchos judios que
viben en la olanda, por atraer a sus sectas ^y devocion los
dhos olandeses a los sangleyes, con la ocasion
del comerçio que tubieron en el tiempo deste governador con las Phelipinas, yntrodujeron entre
los sangleyes y otros havitantes de ellas algunas
biblias olandicas, y otras cosas, que indiçiaron
en los animos de los maldiçientes, yntençionados contra el governador, a que era herege no
lo siendo, porque era D.n Diego de Salçedo un cavallero hijo de padres muy catholicos, y nobles
como VS. mejor sabe, pero como la codiçia le
movio a thener trato con el enemigo en
aquellas partes, fue en ellas este bastante a
molestarle, con mayores calumnias, por lo qual
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pretension en ellas
pero creo segun
noticias europeas
que por el mal
trato que hiço a los
interesados de ellas
el Conde de Galve
siendo virrey de la
Nueba Spaña por
sus particulares
intereses de querer
quitarselos a los
comerçiantes
de aquellas yslas
que no pasara
nao en el tiem
po de su govier
no a la nueba
Spaña.
adbierto a los amigos y compañeros todo lo
referido para que por meritos pretendan los
dhos tres puestos, hallandose en el grado de capitanes, para pasar a las de maestre de campo, u de castellano, pues el que se hallare en
Europa con grado de sargento mayor en exerçiçio ara muy mal en pasar a cupar dhos dos
puestos, y para el de governador y capitan
g.l bastara el de sargento mayor pues
para mereçer todos estos tres puestos de soldados bastan los dhos meritos, y el de ^haçerlo en tan
grande distançia, en el viage tan dilatado
como es el de Spaña a Phelipinas, ^en cuyas yslas
si se han perdido como diçen se escusara todo genero
de pretension.

Goviernos superiores
y placas militares en el Peru


El dilatado reyno del Peru es el mas poderoso de todo el orve, y tan acto para todo que si Su
Mag.d fuera en todos tiempos bien servido bastara solo este reyno para superar con el todos los del
universo, pero como la mala governaçion de
algunos ministros suele pervertir lo principal
no se suele lograr todo, mayormente desde que
se a introduçido el veneficiar los puestos politicos y militares, por que sobre haçer se con esta disposiçion mucho agravio a los bene meritos
no grangea Su Mag.d cosa alguna con el caudal del venefiçio; lo uno porque los virreyes buelben
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a benefiçiar los ofiçios politicos, y los militares
sin haçer apreçio de las r.s leyes y ordenes de Su
Mag.d ni de los r.s titulos que se despachan a
favor de los provistos, porque aca en las Yndias, son muy soberanos sus virreyes, y los oydores de las aud.as y hablan con los de mas ministros y vasallos de Su Mag.d con tanta soberania, y desestimaçion que les pareçe que no
ay en el mundo personas tales, como ellos, cuyas
presunpçiones entendidas al contrario de lo que
ellos propios entienden es como se deven reputar
porque sobre que conoçemos a muchos togados en
estas partes que dejaron las leyes en el codigo
y las decretales, en los libros, y pandectas, ay muchos que no saben leer aun romançe, y sobre
esto ser de nacimientos tan humildes algunos, y
otros tan sospechosos como conoçemos ^y por estas causas mereçieran
estar muchos de semejantes togados unos arando, y arreando requas, y otros aprendiendo a ser
mas catholicos, y por estos defectos biendo algunos compañeros buenos hidalgos, y letrados que estos reynos se va llenando de ynmundiçia, por
hallarse singulares con sus botos, y menores
en numero se suelen conformar con sus pareçeres por que de lo contrario no se les sigue mas
util ^a los buenos jueçes que el de los desayres que se les haçen por
los virreyes y presidentes, y asi siendo todos de
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un acuerdo acuerdan todos contra el serviçio
de ambas Mag.des y contra el bien publico y reparos de estos reynos, porque no haçiendolo
asi las aud.as adonde ay virreyes que las presiden, destierran con ^pretesto de comisiones a los togados que
no son destos pareceres, y esta es la causa de que
todos digan fiat ut petitur.
Siendo virrey en qualquiera o en ambos reynos del
Peru, y de la Nueba España cavalleros que con
aprovaçion ayan sido soldados qualquiera cavallero q militando debajo de su govierno serviere açertara a servir por premio de sus meritos, por quanto
como ya empeçe a deçir con el caudal del venefiçio
no haçe Su Mag.d cosa alguna respecto el que aca
buelben a venefiçiar ^los que quieren entrar en los puestos dados por Su Mag.d y que el que no tiene q con que
bolver a pagar el puesto al virrey no entra a goçar la ocupacion que el rey le dio hasta que q.do
mucho entra el virrey en conocimiento de
que acaba su govierno porque entonçes, suele
dar paso a los nombrados por Su Mag.d y con esto
q.do entra el nuebo virrey con qualquiera pretestillo o sin el, quitan a los provistos por el
rey sus oficios, para darles a sus criados, y sino
pueden logran calumniantes (que raras veces faltan) por medio de los contadores de tributos, o por
intervençion de personas que haçen que provoquen a los corregidores y alcaldes mayores buscan med[fol.13r]View Page
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ios para suspenderlos o quitarles sus ofiçios
a unos despues de haverselos dado Su Mag.d por
sus serviçios y a otros por su dinero; con que no
valiendo el seguro, y palabra r.l de Su Mag.d
en estas Yndias para que a sus vasallos y ministros
se les de lo que mereçieren, es lo propio vibir en
estas partes que entre los enemigos mas crueles
del Rey nro señor pues sus propios vasallos que
sirven los puestos mas prinçipales en este nuebo
orve dan con sus efectos a entender que estos reynos no son de Su Mag.d porque no acen caso de
sus leyes ni de sus r.s titulos, pues quando se los
manifiestan los provistos que pasan a Yndias
diçen con mucho desacato y atrebimto que
son ^como las ostias sin consagrar, y si el pretendiente
replica diciendo suplico a VE. u a V.A. que su
Mag.d manda esto y aquello, le responden que esta el rey lejos, y que aca no ay mas reyes que
ellos, y que si enfada mucho que le echaran a
un presidio o desterraran destos reynos (en la Nueba
Spaña a Phelipinas, y en el Peru a Chile), y de esta manera andando (como dice la gente vulgar) el dingue
se pasa el tiempo a los pobres, provistos por su rey y señor
natural, y gocan en el interin sus puestos los criados
y asoçiados de los virreyes, y presidentes, y los agraviados biendo la distancia del recurso, y que los virreyes tienen en Madrid quien encubra sus abiesos
porque no llegue la noticia oydos del rey, y de
algunos ministros çelosos de su r.l servicio, por
que la grandeca de Spaña ocupa los virreynatos con los
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no se deve permitir que los virreyes provean por si por esto
y por que ponen indignos en ellos — y es mejor dar los oficios sin sueldos
pues etta y ellos no pagaran las medias anatas
segundos de sus casas que jamas sirvieron a la
r.l mas que entre las cortinas leyendo comedias, y
haciendo chistes, experimentado todo esto los desgraçiados que ahi se ben burlados y empeñados con las
pretensiones en la corte de Madrid, y despues con
los nuebos pasages y los gastos que causan en pasar
a las Yndias con sus familias unos y otros con su personas y criados, y con las demoras de las esperas hasta entrar en sus ofiçios. por no tener con que pagar
a sus acreedores, ni con que bolver algo mejorados
a España, algunos se reduçen a tratar con los extrangeros que comerçian en las costas de estas regiones americanas, y otros se pasan a servir a otros prinçipes
como actualmente lo estamos experimentando
de çiertos sugetos y de esta suerte criando Su Mag.d soldados, y hombres politicos que le sirvan, despues de
haver gastado con ellos mucho caudal de su r.l patrimonio, y haverlos onrrado con algunos puestos en estas partes
en premio de sus serviçios y a algunos de ellos y de su
dinero, quando el Rey nro s.r los a menester como a hombres experimentados, para que continuen en mejores ocupaçiones se pasan por los dhos dilitos y absurdos que cometen aca los algunos virreyes y algunos malos ministros a servir a otros reyes, y prinçipes
estraños para aRuynar con sus inteligençias estas provinçias, y desta suerte abandonando los hombres mas capaces el r.l serviçio y divirtiendose muchos en exercicios distintos ^que que profesaon muchos quedan, en serviçio de Su Mag.d ordinariam.te los mas visoños; y aprovechados los
enemigos por ambos medios de los mas inteligentes
[fol.14r]View Page
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spañoles que son comunmente los que mas sobresalen entre las naçiones.
A bista de tantos, y tan notorios incombenientes como VS. puede haber bisto en este discurso, y ponderar a su e.a. ay otros que no ^requieren menor atençion y es el de que para mantener Su Mag.d
estos dominios a menester no benefiçiar puesto
ni ofiçio alguno de justiçia de estas Yndias si no
son solos aquellos que el consejo llama vendibles
y renunçiables, pero permitir que se vendan
los goviernos, los corregimientos, y alcaldias mayores, y las togas, es querer que totalmente se
acaben de perder todos estos reynos, y se acabaran
de aRuynar mas presto si tambien se permitiere que los virreyes, presidentes, ^aud.as provean goviernos, alcaldias mayores y corregim.tos mas que en el interin
por muerte, por asenso, o por privaçion, y para
tales casos deviera haver en Lima para las juntas
de guerra soldados, y un solo açesor para proveer
en el interin en sugetos benemeritos los puestos y
ofiçios de guerra, presidiendo el virrey, y para los puestos politicos pudiera bastar el R.l Acuerdo, admitiendose en ambos tribunales (despues de tener edictos fijados) a los pretendientes mas benemeritos
segun sus calidades, y serviçios, pero dejar a sola la
elecçion de un virrey que acen en el interin probea
los puestos, y oficios, esta disposiçion es muy contra el
servicio, de ambas Mag.des y solo se puede haçer
y consentir lo agan los virreyes y governadores
[fol.14v]View Page
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que goviernan los estados de Su Mag.d en Europa, adonde esta regalia no es peligrosa como
en la America, en que asi mesmo es cosa mostruosa
ber que los puestos de guerra se probean por las juntas
en que no ay ministro alguno militar, que solos los oydores botan y dan sus pareçeres q.do aun dando los como
abogados açiertan o ben la verdad pocas veces.
Tambien es notorio el inconveniente que se siga
contra el real servicio, y contra la conservaçion
de estos reynos, el permitir Su Mag.d que pasen a
estos reynos a ellos a ser virreyes, señores de la primera
grandeça de Spaña, ni ministros que lo ayan
sido en el R.l y Supremo Consejo de Yndias, porque ^no deven ser virreyes ministros de los que son o fueron del cuerpo del Consejo, (salbo los de la Junta de Guerra) que entran en la sala
de govierno y en las juntas de camara que estan
permanentes en el Consejo; porq de estos dos generos de calidades de virreyes ensena la experiençia
que no son ni han sido buenos para estas provinçias
porque si son grandes señores, son aca muy soberanos y açen sin temor de castigo y confiados en su gran cantidad de parentela y grandeça de sus calidades todo lo que les pareçe, y por consiguiente
no ^se contentan con sacar ^de Indias cada virrey de estos con
4 ni con 5 millo^nes de r.s de a ocho ^que a Su Mag.d sirvieran mejor y por estas causas
dejando destruydas todas estas provinçias, y sin castigo todos los que delinquen en ellas jamas se corrige a los virreyes de esta calidad, ni a sus sequaçes en sus governaçiones, por quanto como
tienen poderosos parientes que sirven çerca
[fol.15r]View Page
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de la r.l persona con la ocasion de hallarse en todos
tiempos en la corte empiden las notiçias que pueden urgir al r.l serviçio y supeditan a los consejeros de Yndias para que permanezcan sus parientes
en los virreynatos de Yndias aun que conocidamente las destruyan.
La otra causa por que los consejeros de Yndias no
deven pasar a ser virreyes es en ellas, ni a exerçer mas
puesto que el de tomar una o muchas residencias
a birreyes y a togados y a otros ministros presidentes
es por dos racones, la primera por que no es raconable que un caballero que fue consejero en el Consejo Supremo de Yndias pase despues a ser inferior
y jusgado en ellas, y la segunda por que si del Consejo de Yndias pasa a ser virrey (como algunos lo han sido)
siendo del cuerpo del Consejo y Junta de Camara por
consiguientemente no sera tan açertado su govierno
como el del virrey que fuere en el Peru o en Nueba
Spaña cavallero soldado, y politico; por racon de
que siendo del dho Consejo, ara con livertad todo
lo que le pareciere, confiado en sus amigos y compañeros en el Consejo adonde por haverlo sido
y lo de mas que se deja entender siempre se le dissimularan algunos abiesos y se le procurara
mantener en el puesto como a otros, y aunque
se bio un exemplar con çierto virrey que quitaron en el Peru pocas veces subcede, y de este se bio
que no obstante ^sus excesos permaneçio en su antigua ocupaçion hasta que murio en Madrid.
Tampo^co conviene al r.l serviçio de Su Mag.d veneficiar
en España ni en las Yndias los ofiçios ^y goviernos respecto las muchas racones ^referidas y que para premiar a los soldados y politicos
[fol.15v]View Page
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que sirven a Su Mag.d neçesita de todos los puestos que tiene en las Yndias mayormente biendose
que no a luçido el caudal de los venefiçios, por lo qual
disponiendo el rey nro s.r que los goviernos militares
y politicos se den a los que los mereçieren ^unicamente por sus
serviçios se podra mandar en todas las Yndias, que
en las cajas r.s se retengan para Su Mag.d los sueldos
de los corregidores, y alcaldes mayores, y que sirvan
sus ofiçios conforme a la ley por el mero estipendio que producen los dhos ofiçios politicos por la
judicatura, y otros aprovechamientos en que tenemos por aca bastante experiençia, y sabemos ^con certeca que
habra muchos soldados y hombres politicos que asi
tomaran dhos puestos ^sin sueldo dando muchas gracias a Dios
y al rey nro s.r porque con eso no tendran los alcaldes mayores, y corregidores, que pagar media anata
ni mas empeños que los de sus pasages a estas partes
en que ay raro alcalde mayor o corregidor que
cobre los salarios que Su Mag.d les tiene señalados y
si ay algunos que dan sus recivos por entero son
contemplativos que obsequian con ellos a sus superiores, y los pocos que cobran alguna vez es perdiendo mas de la mitad de lo que deven haver y asi
haviendose de quedar los salarios de dhos ministros a fabor ^de los caudales de los virreyes, presidentes ^oficiales r.s, contadores, es mejor que venefiçiar los dhos puestos, darlos
sin sueldo y por solo el util de ellos que es muy bastante ^para los que los goviernan pues conforme los han servido ^y sin vendeval de otros
[fol.16r]View Page
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ministros que los an veneficiado los podran servir los
demas en adelante, y con esto lograra enteramente
el r.l thesoro cada año por solo los dhos sueldos en el
Peru, y en la Nueba Spaña con todos los demas reynos y
provinçias que en ambos imperios dependen del superior
govierno de los dos virreyes mas de un millon y doscientos mil pesos cada año como mejor lo podra VS.
ber por las memorias de los ofiçios que paran en las secretarias de camara del Consejo Supremo de estas Yndias
y por las memorias de las secretarias de govierno de
los virreyes ^y de otros presidentes de aud.as que tienen dhos ofiçios mas y no se ponen
en las del Consejo por ser menores aun que todos goçan
sueldos como los demas oficios.
Para mejor logro de todo lo referido sobre retenerse el sueldo por los oficios politicos para Su Mag.d
y abonarse mas cada año con los demas embios de su r.l haver lo que a cada provinçia tocara por la dha retencion
se a de mandar con apresadas ordenes ^a los virreyes y a las aud.as que a los alcaldes
mayores, y a los corregidores los dejen conoçer conforme a dho, de las primeras ynstançias como jueçes ordinarios, y que no se entrometan en sus jurisdicciones
los muchos ministros que repitidamente consienten
las audiençias y alcaldes de crimen en sus salas
bayan con muchas ordenes a molestar y a inquietar
agenas jurisdicciones y desta forma conteniendose cada
uno en su governaçion viviran con mas paz y mejor
govierno, en servicio de Su Mag.d y de sus republicas, y se tomaran mejor las residençias.
Asi mesmo sera justo mandar en todos los ofiçios
de govierno, de contadurias de juzgado de difuntos y de otros de los ofiçios r.s que no se lleven derechos
[fol.16v]View Page
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algunos a los dhos alcaldes mayores y corregidores pues no habra racon que yendo a servir
sin sueldo sus ofiçios se les lleven las creçidas cantidades que hasta aqui han acostumbrado, mayormente q.do a los dhos contadores y demas ministros ynferiores, los tiene Su Mag.d para este fin pagandoles sus
salarios anualmente.
Como ya se a dho no combiene al real servicio que
los virreyes, y demas presidentes provean los ofiçios, sino que solo Su Mag.d los de a quien fuere servido
premiando a los conquistadores y pobladores deste
Nuebo Mundo, pues por no haçer lo que Su Mag.d ordena y manda tan repetidas veçes se ven aca aRuinados, y pereciendo en las propias tierras en que merecerian estar poderosos; y tampoco combiene segun las provincias de las Yndias se ban inteligenciando con los extrangeros que los virreyes y demas presidentes provean puesto alguno en las provincias
de los interiores de estos reynos y menos en las costas
y puertos de mar, tanto porque no es justo que en partes tan apartadas ^del recurso y cercanos a los enemigos esten estos reynos dominados por
sugetos de la devoçion y sequito de los virreyes y
presidentes de las demas aud.as quanto por que teniendo estos en si el govierno a su modo empiden en los
puertos de mar el recurso de que bayan a Su Mag.d ^y a sus consejeros las
notiçias, y que buelban las respuestas como al presente se experimenta en esta nueba Spaña porque
haviendo mas de dos años ^y siete mes que sucedio el tumultuoso
alboroto y ruyna de esta ciudad no a havido en todo
este tiempo socorro ni reparo alguno ni mas abiso
que el que trajo fr. Joseph de Yçaçi religiozo francis[fol.17r]View Page
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cano que antes havia pasado a España a disimular el tumulto y a ocultar diferentes pliegos, como tambien lo hico q.do el año pasado de 93 bolvio a esta nueba spaña y trajo al Conde de Galve algunas cartas que contra el se havian escrito conque por
todas estas racones no comviene sean tan soberanos aca
los virreyes y presidentes de las demas audiençias ni
que sean de alguna de las dhas dos calidades, porque
por el poder y mando que tienen sus ^padres hermanos parientes y compañeros ocultan las cartas que se suelen enbiar
con notiçias al rey nro s.r y a sus consejos y esto esta aca tan experimentado, que de ordinario suelen los virreyes enseñar a algunos ministros
las cartas que escrivieron a esos reynos, y de ellos desde
que salio la flota que a mas de 19 meses no emos gocado de esas partes abiso alguno, con que quando
el comerçio y correspondençia es la mayor causa
de la conservaçion y union de las republicas, faltando tanto tiempo como a que falta el de esos reynos
como quisiere Su Mag.d mantener los ^estos a estos en su dominaçion specialmente enseñandonos continuam.te
la speriencia y la notiçia que todos los puertos de
estas Yndias estan inçesantemente frequentados
de naos de estrangeros cargadas de ropa ^con que dan
continuo abasto a estas provincias, y segun las
notiçias que a pocos dias me comunicaron unos
comerçiantes que bienen de Caracas, dejaban
aora a dos meses en aquella costa mas de 68 navios
de medianos y de grandes portes comerciando con tanta livertad que por todos los puertos de aquella
costa andavan los olandeses e ingleses vendiendo sus efectos, vinos y agua ardientes y otros
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generos de diversas partes del mundo, lo qual es
preçiso que produzca tales efectos que por ellos se arriesguen a mas presto perderse estos reynos que milagrosamente se mantienen en serviçio de Su Mag.d
a quien Dios con su divina providençia ayude contra
tantos, y tan conocidos enemigos.
Demas del virrey que ay en las provinçias del Peru
ay asimesmo desde que entro a governarle el Conde
de la Monclova un maestre de campo general
proveydo por Su Mag.d en dn Juan de la Resgada que a servido en Flandes con aprovaçion, y
fuera de gran combeniençia para este reyno de
la Nueba Spaña el que en el se criase otro puesto solo para governar similmente las armas y
por muerte ausençia, enfermedad u otro qualquiera acçidente estas provincias en lo politico
y militar en el ynterin que otra cosa resultase
de Spaña, y por no haver havido soldado tal qual
deve haverle de experiençia para tales casos en este reyno, estubo a 8 de junio que del ano de 92 para perderse con la ocasion del tumulto por que el Conde
de Galve se retiro con su familia al convento
de San Fran.co de esta ciudad en que estubo 24 oras y
los togados escondidos en diferentes conventos y
hospitales desamparando todos al govierno, y
sus ofiçios salvo un togado de quien adelante se hara
relaçion a su tiempo.
Prove mas Su Mag.d en Lima y en el Callao
los puestos de m.e de campo del presidio del Callao
y los capitanes con su sargento mayor, y el g.l almirante y capitanes de mar y guerra de la armada naval del mar del sur, los quales puestos
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mayores se pueden pretender en Spaña el dho
puesto de maestre de campo general del Peru theniendo el grado actual de maestre de campo
de qualquiera terçio que aya servido en guerra
viba, o qualquiera governador ^de placa de alguna frontera de enemigo o castellano que tenga tal grado
y opinion que meresca el dho puesto porque el de
maestre de campo g.l en un reyno como el del Peru
adonde a de tener el govierno de las armas y las audiençias de un virrey, es preçiso que sea persona
tal y condecorada con esperiençia y politica.
Para el puesto de m.e de campo del Callao de Lima
adonde es neçesario que aya un buen soldado qualquiera sargento mayor que lo aya sido en exerçito
conoçido bastara para el dho puesto que sobre ser
garuoso, es de muy buen sueldo, y para sargento mayor del Callao qualquiera capitan, y para capitanes ayudantes o alfereses de los muchos que en
Madrid andan pretendiendo, pues de ponerse en este
presidio del Callao otro genero de cavos perdera Su Mag.d el logro de bien servido, y arriesgara
aquel puerto que es una de las mas prinçipales plaças
y llabes del Peru cuyas costas ya continuamente
estan ynvadidas de piratas.
Para el buen govierno de la armada naval del
Mar del Sur, qualquiera capitan de mar, y guerra
buen soldado, y marinero de los de la Armada rl del
Mar Occeano sera muy bastante para ocupar el
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puesto de general de la dha armada, asi porque esta ocupaçion no corresponde en el grado a mas
que a almirante ad honorem como por que no se
deve tener en mayor reputaçion respecto haver poco
tiempo que este puesto se crio con nombramiento de
Su Mag.d por esquadra aparte y que antes nombraban
tales generales los virreyes del Peru.
A el puesto de almirante de esta dha armada del
Mar del Sur bastara que le ocupe, con titulo de capitan
de mar, y guerra qualquiera capitan de mar de los
mas abentajados de la Armada R.l del Oçeano, tanto por que es neçesario premiarlos en partes que tanto
se careçe de buenos marineros, quanto por que asimesmo para estos dos puestos estan señalados muy buenos sueldos, y suele haver muy buenos aprovechamientos
en los pasageros en los viages del Callao a Panama y
de Panama al Callao de Lima, pero para las
ocupaçiones de capitanes de mar, y guerra de dha armada bastaran alfereçes de mar y guerra de la Armada Real del Mar Oceano u de la de galeones o Armada de Barlovento, u de la del Mar del Sur siendo
nombrados por Su Mag.d y dados por la mayor parte todos los dhos puestos por meritos, y a soldados conoçidos
por de valor, y experiencia en Spaña sera Su Mag.d
bien servido, pero si se benefiçiaren estos u otros puestos, o los probeyesen los virreyes, perdera Su Mag.d
la buena fortuna y reputaçion de sus armas porque
aca todo lo atropella la codiçia, y lo supera la indignidad que con ella se introduçe.
Mas probe Su Mag.d para soldados en el poderoso
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reyno de Chile, el presidente, de aquella aud.a
g.or y capitan g.l del, y q.do puesto tan preeminente
le deviera ocupar soldado conoçido por el venefiçio
se ban introduciendo sugetos que no son soldados, quan
y es justo que se ponga en esta parte adonde el enemigo tanto pretende haçer pie un buen soldado que aya sido
maestre de campo, con aprovaçion en los exerçitos, y para
governador del puerto, y frontera de Valdivia q
por aquellas costas es frontera y la llave de aquel
reyno asimesmo se neçesita de un buen capitan
de cavallos coraças u de un buen sargento mayor criado en los exerçitos, para ocupar este puesto de tanta reputacion, pues si se continuare el venefiçio y
se permitiera que los puestos de guerra de este reyno
y los de politica los provean los presidentes governadores, y capitanes g.les con evidençia se perdera
este reyno por que sobre estar muy amenacado del
enemigo ay en el mucha inteligençia con los estranjeros, y asi a Su Mag.d como ^unico dueño de su monarchia le combiene nombrar por si solo proveer los demas puestos militares y politicos del reyno de Chile
dando los politicos corregimientos sin sueldo segun se
a dho y los militares con sueldo, y todos probeyendolos
en los que sirven en aquel reyno ara el Rey nro s.r lo
que deve, y sera mas bien servido respecto neçesitar
aquel exerçito de soldados que sean cavos, y ofiçiales que
sepan pelear con aquellos indios, interpolando para con
los dhos cavos algunos buenos soldados europeos.
En los puertos ^de la ysla de Chiloe de Arica, del Guayaquil de Truxillo y de
[fol.20v]View Page
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Payta deve Su Mag.d proveer el govierno de cada
uno de dhos puertos con titulo de capitan a guerra
y en capitanes que de ynfanteria que ayan servido
en los exerçitos de Europa theniendo cada uno de estos governadores el govierno militar, y politico con el sueldo con
el sueldo que antes que es bastante con el aprovechamiento, del ofiçio, y para la defensa de cada uno de estos
puertos seran neçesarios con su 60 soldados con un sargento eres sin
mas cap capitan un alferes y sargento que sirvan en
cada puerto pagados teniendo cuerpo de guardia al
governador y capitan a guerra, y cubiertos los puestos de mas peligro, para con las miliçias defender aquellos, puertos, oponiendose a las invasiones que acostumbran haçer, los enemigos que infectan aquellas costas
en que tantas veçes los han rrobado llevandose gruesas
cantidades de plata causando notables daños.
El puesto de presidente governador, y capitan
g.l de Panama que no se deve veneficiar, si dar a soldados graduados de maestres de campo y similmente a los
capitanes conoçidos los puestos de sargentos mayores, y
y de castellanos de Panama y de Puertovelo, han menesterse para estos dos puestos soldados conocidos que sean
buenos cavos, y para governador de las armas y theniente de capitan g.l asimesmo un sargento mayor o capitan de coracas, experimentado, en los exercitos de
Flandes u de España, porque no suçeda en Puerto Velo
lo que suçedio el año de 1670 quando saquearon
aquel puerto los piratas, de los quales preguntando
el cavo a çierto castellano (despues de prisionero) que
porque pudiendose defender havia con la façilidad vendidoles el castillo, le respondio muy agudo el tal castellano, a ymitaçion de otro mas antiguo ^que antes dixo lo propio
[fol.21r]View Page
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que qualquiera podia vender lo que havia comprado pues era suyo y que el lo haçia porque el presidente y demas ofiçiales r.s no le pagavan su sueldo
y que asi queria servirse a si propio con aquel dinero que le dava por ^aquel el castillo el castillo que havia comprado por menos cantidad.
Prove Su Mag.d en las Charcas, y en Quito los ministros de estas dos aud.as que tienen por presidentes a dos ministros togados ^mas antiguos y los alcaldes mayores y corregidores que
prove en estas aud.as los deve sin sueldo proveer Su Mag.d.
Tambien prove Su Mag.d en su R.l Aud.a de S.ta Fe
del Nuevo Reyno de Granada un presidente de
capa, y espada que es governador, y capitan g.l de aquel
reyno, en que lo fueron el Conde de Bornos y otros cavalleros muy conoçidos y con la ocasion del benefiçio emos
aora bisto por presidente desta Real Aud.a a un vizcayno, que despues de haver sido criado de Lorenco Peres de Leysa
prior del consulado de Sevilla (que tambien lo fue ^lldo del dn Bue
de Otalora oydor del Consejo rl de Castilla) y de haver navegado en la carrera de Yndias vendiendo agujetas açendio a la dha presidençia por medio del venefiçio q
solo le pudo colocar en dho puesto, en cuya aud.a es
bien escusado governador y capitan g.l quado por la
parte mas çercana dista de los puertos de mar mas de 250
355 leguas, y para oponerse a los enemigos en Cartagena,
en S.ta Marta, en Maracaibo, en Caracas, en Cumana, y en la Trinidad y Guayana tiene Su Mag.d
bastantes governadores y capitanes generales ^que pueden impedirlo, y asi en
la tierra adentro no ay ^falta neçesidad de tal presidente
y governador, mayormente no siendo soldado como deviera serlo si hubiera neçesidad y para presidir basta
[fol.21v]View Page
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el oydor mas antiguo, pues mal podra presidir
en leyes quien aun no sabe politica ^ni ser soldado si lo ne con que mandando el Rey nro s.r suprimir este presidente de capa
y espada ^por no ser necesario puede mandar tambien que se reserve para
su r.l provision la de los corregidores, y alcaldes mayores del Nuebo Reyno de Granada que pueden servir dhos oficios sin sueldo como los demas.
En todos los dhos puestos de dhos governadores y capitanes generales que se han veneficiado
hasta aora de pocos años a esta parte, seran bastantes
para ellos soldados que ayan sido sargentos mayores de tercios de Flandes de Cataluña de Navara
y de Milan, y que similmente sean al respecto
los castellanos, y capitanes proveydos por Su Mag.d en dhos presidios y fortalecas, que carescen de estar
a todos tiempos bien prevenidos contra las ynvasiones, que los enemigos acostumbran repetidas veces haçer.
Por la parte austral del reyno del Peru
y de todo su centro estan todas aquellas provincias asistidas de goviernos politicos como son
los corregidores, y alcaldes mayores que ay en
aquellas partes en que mas bien que en otras
deven servir sus oficios sin sueldo pero el govierno de Buenos Ayres que se a dado siempre a soldados graduados de maestres de campo despues
de haverlo sido en los exerçitos, no se debe
permitir que semejante gobierno se beneficie, ni que se de menos que a hombres de mucho valor y politica mayormente en la era
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presente que los enemigos se ban introduciendo
por aquella parte con muchas inteligençias por medio del comercio, y de la nueba çiudad
y presidio del Sacramento que los portugueses
tienen en el rio de la Plata, distante de la Ciudad
de la ssma Trinidad de Buenos Ayres solas 7
leguas españolas.
En esta dha ciudad para el govierno y manejo de la cavalleria, y enfanteria deve el
rey nro s.r proveer todas las placas de las costas
en soldados muy experimentados, y conoçidos
en los ejércitos de España y Flandes y no de
otra manera por lo muy arriesgada que esta aquella provincia.
En el govierno del Paraguay que es
de capitan a guerra asimesmo proveydo
por Su Mag.d deve haver un governador
y capitan general asimesmo muy experimentado y un ramo de ynfanteria pagada para defensa de aquella frontera por
donde tantos extrangeros como por Buenos
Ayres se introducen en el reyno del Peru.

Inquisicion en el Tocuman o Paraguay

Para obiar parte de los muchos daños que causan
a las provincias de las Yndias la gran cantidad
de hereges, y judios y algunos moriscos, y cismaticos
que pasan a ellas con ocasion de las flotas de los
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galeones, de las naos de registro, de las del asiento de negros y de los abisos y naos de guerra
que frequentan a veces essas costas fuera muy conveniente al serviçio de Dios y al del Rey nro señor que respecto, que todos los dhos navios de
Spaña yntroduçen en las Yndias muchos
extrangeros, y muchos mas q se introduçen
en toda la America por medio de mas de 300
navios franceses, ingleses, olandeses y amburgueses
que cada año frequentan sus puertos, introduciendo por ellos sus incesantemente sus mercancias de contravando, y sus naçiones, que amparan dhos que pasan por españoles en estas Yndias
siendo estrangeros; atento a que esto lo enseña
de manifiesto la esperiençia, y que esta mandado por la imvistidura que la Silla App.ca concedio
a los reyes de España qdo los constituyo monarchas
del Nuebo Mundo, que otros reyes, y prinçipes no
puedan tratar ni contratar en las Yndias sin liçençia de Su Mag.d respecto todo esto, y que por dhos
decretos app.cos y derecho canonico, en regiones en
que a poco se planto la fe catholica, y que aun y
ba promulgando, es prohivido el trato y comunicaçion con los hereges, y judios y con los recien
convertidos o sectarios, y que todo lo dho esta asimesmo despuesto por las leyes y ordenancas r.s de
Castilla, y especiales de las Yndias; para segregar a tan sediçiosos enemigos de entre los catholicos recien convertidos y veteranos, sera de
grandisimo util a ambas Mag.des y a las catholi cas
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y nobles familias de las Yndias Occidentales
que por quanto el S.to Tribunal del S.to Offiçio
de Lima no puede en tanta distançia corregir
ni tener conoçimiento de los muchos estrangeros
y gente sospechosa que pasan por Buenos Ayres, y por
el Paraguay, y reyno de Chile, a lo ynterior del
reyno del peru, que en el Tocuman o a lo menos
en Buenos Ayres en el pot el Paraguay se
eriga un tribunal del S.to Ofiçio como el de Cartagena de las Yndias con sus ministros, y comisarios del S.to Oficio y un s.o con cada comisario, para
que en la çiudad de la Trinidad de Buenos Ayres asista un comisario con su secretario y ministros ^asisten a la visita de todos los navios que entraren en los puertos
de los spañoles, y a la de las naos que salen de dhos puertos del Río de la Plata a reçonoçer si entran o salen
por aquella parte judios, hereges, o gente sospechosa reciviendo de todos los pasageros, y personas no
conocidas sus ynformaçiones, filiaçiones, y lo demas
que convenga a saber si son vasallos de Su Mag.d
y catholicos, y no de los recien convertidos y sospechosos, ni extrangeros por que siendo lo, se devieran prender a los que los llebaren, a los que los admitieren y escondieren, y a los que trataren con
semejantes enemigos, comerçiando con ellos pues
segun lo dho que la Silla App.ca manda, y lo establecido por ambos derechos, y la esperiençia de
que ^en las Yndias han echo y haçen ynfinitos sacrilegios en las Yndias, y que por causa de ellos estan todas las provinçias de la America ^amenacadas con manifiesto peligro
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de perderse por que todos sus comerçios los tienen
superados los hereges y judios de las republicas del
Norte y otros en gravemente pecan los que tratan con ex para evitar tan notorios daños porque gravemente pecan los que tratan con los extrangeros en las Indias
fuera muy conforme a derecho, que el s.mo Tribunal declararse por excomulgados a todos e incursos en caso de inquisicion a todos y a qualesquiera havitantes de la America que sin espresa liçençia de Su Mag.d pasada por su rl y Supremo Consejo de Yndias y del Supremo de la ojo
S.ta Ynqq.n hatase, comerçiase o escondiese estrangero alguno en su casa o fuera de ella, o
o directe o yndirecte le diese algun fabor ayuda
o auxilio, por si o por medio de otra qualquiera
persona a quien con la mesma seguridad ^se deviera castigar, lo que
si asi se executase por medio del s.to Ofiçio seria esta disposicion de tanto provecho que los mas poderosas esquadras de navios de guerra no harian tan prodigiosos y provechosos efectos, y para mas bien lograr los deviera haver otro comisario con su secretario y ministro en el Paraguay
y otro en el reyno de Chile en el puerto de Valparayso para en la mesma forma visitar los navios que entran, y salen por el comercio y negociaçion de aquel puerto adonde y en los demas referidos es de mucho util visitar, y reconoçer todos
los libros que se lleban a vender de Europa y otros
que ya estan en las Indias.

Otro tribunal del s.to Oficio en Merida de la
Grita o en la provincia de Caracas


La provinçia de Caracas es un genero de pais
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y govierno que desde que se poblo aquella governaçion enpeco a ser sospechosa por la mucha
gente estrangera que siempre la frequento, con la
ocasion de haverla empecado a governar y poblar
estrangeros desde el año de 1528 y sobre estos prinçipios teniendo las naçiones en aquellas costas los
mas famosos puertos de la Tierra Firme, y las yslas
de Barlovento y de Curaçao poblados con gente
de sus provinçias del Norte esta ^con ellas toda la materia
dispuesta para por aquellas costas de la ^ysla de la Trinidad
y de la Guayana, y de la ysla de la Margarita y
de los goviernos de Cumana, Caracas, y Maracaybo, en la Tierra Firme dispuestas y franquando, los pasos por muchisimos puertos sin defensa
para que todo genero de estrangeros sectarios hereges, judios y atheistas y cismaticos, se introduzcan logran a todos tiempos los navios estrangeros
en aquellas costas la yntroduçion de todo genero de mercançias, y de gente de sus naciones, y desta suerte pasando a las provinçias de la tierra adentro pasan a las del Nuebo Reyno de Granada
a las de Popayan Quito Yquitos, y a las demas del
Peru y como con el trato del comerçio tienen ya
en todas estas partes muchos parientes y paysanos
ladinos que hablan spañol, y pasan por tales, diciendo son flamencos viscaynos e ytalianos, permaneçen en la facilidad de los vecinos de las Yndias
entre ellos, y enparentando ^en ellas casandose en estas partes con sus hijas hermanas, y parientes van ya
tomando tal estimaçion los extrangeros que
en pocos años sera mayor el vando de ellos que el
de los spañoles, a cuya mira si en la çiudad
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de Merida de la Grita de la governaçion
de Maracaybo, o en ^una de las ciudades del Tuyo, o Barquisimeto, que distan poco una de otra, y son
todas tres muy regaladas y sanas, si en qualquiera de ellas se pusiese otro s.to Tribunal de
la Ynqq.n contra los dhos enemigos en la mesma conformidad que queda referida del Tocuman
o Paraguay seria asimesmo de tanta y aun de
mayor consequençia la utilidad del dho tribunal
en qualquiera de las dhas tres çiudades por que aunque en el Tocuman es dilatada aquella governacion y lo es asimesmo la del famoso reyno de
Chile, y las provinçias y governaçiones de Buenos Ayres y del Paraguay, que son los limites que
deviera tener aquel s.to tribunal hasta la provinçia de la S.ta Cruz de la Sierra; es tan dilatada la provinçia de Caracas y tan descarado
el comerçio que tiene con los extrangeros que
porque cada año acuden solo a sus puertos mas
de 150 navios grandes y medianos de los dhos enemigos, neçesitaba sola esta provincia de un s.to tribunal, pero como esta tiene otras muchas provinçias junto a su costa y que por diversas partes confinan con ella, criado un s.to tribunal nuebamente
en qualquiera de las dhas tres çiudades que estan
en la tierra adentro adon el enemigo no puede en el tiempo presente entrar con tanta façilidad como en otros tiempos entro en aquellas costas; asi por que estas dhas ciudades estan en la tierra
adentro, como porque por Maracaybo ya el enemigo no puede entrar por estar ya fortalecido
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el puerto, pudiera el tribunal del s.to
oficio tener a su cuydado (asegurandose en una
de aquellas ciudades) la provincia de Caracas
la provinçia, de Cumana, la provinçia
de la Guayana, con la ysla de la Trenidad de Barlovento, la provincia de la ysla de Puerto Rico,
la provinçia de la ysla de s.to Domingo, y la provincia de Maracaybo con Merida de la Grita que
es una governaçion, y en todos los puertos principales de estas provincias poniendo en cada puerto un comisario con su secretario y un ministro
tubiera harto que haçer el S.to Tribunal y se poblaran mejor, y con mas abundancia y presteca aquellas provinçias, por que castigando a los que comerçiasen con los estrangeros creçiera sin duda el
comerçio de los spañoles.
Los puertos que caresçen para dho efecto de comisarios son a las margenes del rio del Orinoco
Barinas, el de Maracaybo, y en la costa de
Caracas, uno en la costa de Puerto Cavello,
otro en el puerto de La Guayra, otro en el puerto de Cumanagoto, y Barcelona que ambos pueblos hacen un cuerpo, otro en Cumana, otro en
la ysla de la Trenidad, otro en la ysla de la
Margarita, otro en la de Puerto Rico y otro
en la çiudad de Santo Domingo de la Ysla Spanola, porque aunque en algunas de las dhas
partes ay comisarios, es neçesario que los aya en
todas las referidas y muy çelosos o del servicio de
Dios y del Rey, y e los s.tos tribunales de Cartagena
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y de la Nueba Spaña no pueden aunque agan ynfinitas deligençias asistir a los reparos de
tanta consequencia, asi porque estas provinçias
distan mucho de aquellas como por estar todos
los mares de las Yndias muy frequentados de enemigos, y desamparados de armadas navales y
al respecto minorados los comerçios de los vasallos
de Su Mag.d y agumentados entre ellos y con ellos
los de los estrangeros a quienes solo el s.to tribunal puede extinguir lentamente, (y con
el dho medio) de las provinçias de las yndias americanas, y persiguidas de tan nimios enemigos de nuestra fe catholica, y como tal aseguro a V.S. que es
cosa bien lastimosa ber como esta este Nuebo
Mundo poblado de inteligençias con los estraños y lo mas notable hacia este punto es asimesmo que los ministros seglares que el Rey nro señor tiene en estos reynos no lo remedian porque
la codicia les venda los ojos porque todo se vende.
Los demas puertos militares que Su Mag.d
prove en las yslas de Barlovento son el de governador y capitan g.l de la ysla de la Margarita y aunque este puesto es de grado de capitan g.l a
qualquiera buen soldado que aya sido capitan
de infanteria se le puede dar haviendo servido
en algun exercito de Flandes u de Cataluña porque esta ysla ^aunque pobre a sido muchas veces invadida del enemigo, y a menester tener en el puerto mejor defensa.
La famosa Ysla de Puerto Rico que siempre se a
defendido bien la govierna siempre un governador
[fol.26r]View Page
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y capitan g.l y para este puesto que es de garvo
y de algun util, qualquiera buen soldado sargento mayor o capitan de cavallos (como lo a sido Arredondo en Flandes en Flandes lo a sido Arredondo que
la govierna, la puede governar y defender, teniendo buenos cavos con su infanteria.
Para capitan g.l governador y presidente de la
R.l Aud.a de S.to Domingo de la Ysla Spañola siempre se han buscado soldados de buen credito hasta
que con el venefiçio han ydo descayendo los puertos
y se dio el de la presidençia desta Rl Aud.a a un
capitan g.l que govierna esta ysla, despues de
haver sido meramente capitan de un navio
de mercancia que trataba en aquel puerto vendiendo sus frutos, y generos de Spaña, y de otras partes y asi si se proveyera este puesto como se deven
proveer todos por meritos militares siendo ocupaçiones de guerra qualquiera sargento mayor
o maestre de campo buen soldado le podra ocupar porque es garvosa ocupacion.
Mas provee Su Mag.d en este presidio de la ciudad
de S.to Domingo castellano que puede pretender un capitan de ynfanteria, y las compañias
del presidio que se deven dar alfereces reformados que han servido mucho tiempo bien, y an
en Madrid divertidos en sus pretensiones y pereçiendo por los rincones respecto el veneficio.
Para pasar a todas las dhas, partes los cavalleros soldados proveydos ^por los meritos de sus servicios en los dhos
puestos an de adbertir ^primero que los gastos de los pasages
[fol.26v]View Page
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de Spaña a las Yndias son muchos y creçen q.to creçen las banbollas y crecidas familias de criados
que desde Spaña a las Yndias es escusado traspasar porque en todas estos reynos ^menos en las yslas de Barlovento ay tanta gente
vagamunda, y de sobra en cada çiudad que ay sobrados que sirvan, y aun para poder poblar otras provinçias y el traer criados spañoles, solo es bueno
para los mercaderes con quienes algunos subsisten
por el fin de açcender al superior grado de mercader
y ganar credito con la perseverançia; pero qualquiera genero de ministro o cavo militar que pase
a las regiones de America, con creçida familia de
criadas, y criados, haçe muy mal por quanto sobre gastar con cada persona q.do menos 150 p. y con algunas a 200 y a 300 pesos, y mas y menos segun son los
viages, en llegando los criados spañoles a las Yndias, viendo que en ellas no sirven las mujeres
blancas, aunque sean unas fregonas, luego o tratan
de casarse, u de otra cosa, y asi escusandose de servir
dando a entender que son mejores que sus amos
y que las engañaron, porque ellas no binieron para
servir porque son desçendientes de la reyna d.a
uRaca y de d.a Maria de Padilla dejando de esta
manera de servir, quedan los amos ^sin criadas y con su dinero gastado en valde obligados a buscar quien les sirva y
haçiendo lo propio los criados luego que se desembarcan en estas partes, unos por la mucha
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abundancia que ay en ellas de mugercillas, y otros
porque luego creen que hallaron muchas combeniençias, y que presto se enriqueran y halla con grandes
dotes, se despiden ^o se ban luego por donde les pareçe y sin atender a que costo, mucho dinero el trasportarlos a las
Yndias, los amos se hallan sin criados y sin su dinero
y ordinariamente ellos perdidos, y quando mucho
sugetos a buscar mercaderes que los armen con cintas y aguetas puntas encages y otras churias por las
calles, y el que esta conveniencia alla, que es ^como la de los franceses en Spaña y como una cathedra
de prima en Salamanca pues según la estimación de aca
es muy dichoso, ^el que esto consigue pues, en estos reynos no se da cosa alguna de valde a tantos perros
con longanicas
, ni las calles están empedradas con barros de plata, por lo qal ul andan todos los suelen andar los pobres asi perdidos a pares por las calles haciendo pronosticos para adivinar en que buscar la vida
y los amos quien los asista y asi todos los que con ocupaçiones pasaren a estas Yndias no han menester trasportar a ellas tanto genero de bagamundos que se salen
de Spaña por no servir a Su Mag.d dejando despoblados
sus lugares, y lo peor es que en ellos suelen quedar sus
mujeres y por esta causa deviera el Consejo de las Yndias ^servirse de mandar mandar que los alcaldes mayores no tragesen
criados mas que uno y para esto había de constar tener
necesidad, y a todos los demas ministros (exçepto virreyes y presidentes de aud.as) se les havia de mandar lo
propio, y porque demás de los dhos inconvenientes, se
suelen enbarcar para las costas y provinçias de
America muchos estrangeros, y gente sospechosa
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con pretesto de que son criados de los dhos y
otros ministros que los trasportan por tales.
Tampoco se deve permitir el benefiçio de los puestos por el gran daño que se sigue contra la R.l Haçienda, y por el que se haçe contra los particulares que prestan su dinero, porque si los pretendientes tubieran 6 d 8 d 12 d 20 d 30 d, 50 d, 70 d y los
pesos que suelen buscan prestados para obtener
diferentes puestos, dejando aparte la indignidad, que
se califica por digna con el dinero, fuera muy poco advertido qualquiera sugeto que tubiese estas cantidades y
que pudiendo en España buscar ^quitamente su vida o comprar posesiones con ellas para que mantenerse ^con decencia que quisiese pasar
constantes riesgos de mar y tierra a las Yndias a buscar las notorias contingençias que se padeçen, por
cuyas causas siendo como es claro y evidente que los que
compran los oficios lo haçen con dinero que les prestan
y ellos lo suelen prestar dando un tanto por donativo
y otro tanto prestado, respecto que sobre las cantidades que se prestan a Su Mag.d se les paga a los acreedores a 8 por 100 se be que con el premio que su
Mag.d da compran parte de los ofiçios, y que por lo que
dan de donativo pagan a sus acreedores los mercaderes ^los intereses trasportando en los galeones y flotas sus contrabandos, y por sus retornos el oro y plata sin registro
y si son governadores admiten a los negociantes
que les haçen los prestamos con navios cargados
de contrabandos y estrangeros que repetidamente
se ben recibir en los puertos de las Yndias en que
tambien en comprando los corregimientos y alcadias
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mayores otros, buscan dinero entre particulares y
merderes con quien tratar, y poner por thenientes conque desta manera governando todos estos las Yndias si
en Spaña pelan y aca quitan harto el pellego aniquilando a los vasallos del Rey nro s.r a su costo
y como ay algunos mercaderes que meramente
por el interes moderado y por amistad suelen prestar
a algunos de los dhos ministros dinero para dho
efecto, suele suceder que despues no lo pueden cobrar, porque a muchos governadores, alcaldes mayores y corregidores, los detienen los virreyes, o les niegan la posesion de sus oficios, y por no estar en ellos
no pueden pagar, y esto sirve de notable atraso contra los particulares porque sobre prestar su dinero, no
pueden cobrarlo por ber no ser este defecto del deudor
si de no cumplirse lo que Su Mag.d manda, por solo
este escandalo del que se experimenta contra
la palabra rl, y general daño que se açe a los
vasallos, se deve prohibir el veneficio de los puestos en todas las Yndias en que muchos quiebran
por estas causas que v.e puede con lo demas considerar y ponderar a, e, ad.
A la mira de todas estas contingençias en el presente estado que oy tienen estos reynos es neçesario que si Su Mag.d quiere mantenerlos en su r.l dominio, provea todo genero de puestos en ellos en
soldados que bien le ayan servido, dandose los por sus
meritos de serviçios pues harto aran los presidentes de
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Chile, los maestros de campo generales de Lima y otros
puestos tales para Tocuman, y Buenos Ayres enobiar se
con 8 d p. que es lo menos que cada ^uno a menester para
pasar y mas con muger si la tubi si fuere casado yanibien
no aran poco los demas governadores y presidentes de
Panama, Santo Domingo, en pasar con solos 4 d pesos de
empeño y al respeto los governadores de Cartagena
Santa Marta, Maracaybo, Caracas Cumana
Trinidad, la Margarita y Puerto Rico pues el que
menos no puede pasar a su govierno sin llegar a el
deviendo 2 d p. y esto es siendo provistos pr meritos.
Su Mag.d prove mas exmo señor en la ysla de Cuba
un governador y capitan g.l en la ciudad de La Havana, con grado de m.e de campo que se da sin mas grado que de sargento mayor o capitan de cavallos que
basta para este puesto, siendo soldado conocido por
sus servicios en los exerçitos y como tal lo sirve don
Seberino de Mançareda, y para castellano
del Morro es neçesario un sargento mayor en el
grado despues de haver sido capitan y a las otras
dos fuercas qualquiera alferes de exercito de Flandes u de Cataluña bastara para castellano de
qualquiera respeto ser puesto de capitan.
En el puerto de Sntiago de Cuba un governador y
capitan a guerra y pa el castellano del Morro de
Cuba un alferez para capitan basta y conbiene
al serviçio de su Mag, que en todos estos presidios
provea por si los demas capitanes.
[fol.29r]View Page
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Comisarios del S.to Officio
en los puertos de la ysla
de Cuba y en los de la
Nueba Spaña

La ysla de Santiago de Cuba es tan grande y çircunferenciada de famos puertos que incesantemente
traginan en ellos muchos navios de Spaña de las
yslas de Canaria, de las costas de las demas yslas, y
Yndias y de todas las naçiones del Norte, que para
introducir sus contravandos tiene en toda la isla sus correspondientes, de diversas partes de Europa
y con estos medios logrando muchos hereges y gente
sospechosa pasar de las yslas de Barlovento y de la
de Jamayca, olanda Francia Ynglaterra, y amburgo
a la havana, y a los demas lugares de aquella ysla
tienen en ella asentado trato, y a todos tiempos ocasiones de pasar al reyno desta Nueva Spaña por diferentes puertos que tiene a Barlovento, y a Sotavento
del de la Veracruz, y por el continuamente
como por Campeche, Puerto de Higueras y por
el de Honduras, y otros a las provincias de Guatemala pues de todos ellos enseña la esperiencia
que raro es el lugar por pequeño que sea que
no tenga algun o algunos estrangeros, por moradores, y siendo y a este respecto biendo biendose lo
propio, en todas las ciudades, villas, y poblaciones de
[fol.29v]View Page
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la Nueva Spaña, continuamente frequentadas
de los estrangeros, que comercian en ellas, y toman
muchos estado de casados, para obiar los muchos
daños que por estos medios se ban estableciendo y los
que adelante se siguieran pudiera el S.to Tribunal de la Suprema Ynqq.n G.l de la monarchia de Spaña mandar al de Mexico que en todos
los puertos de Tanpico, de la Veracruz, del Tabasco, y de Campeche que son de la Nueva Spaña que
hubiese (en los dhos dhos puertos que no hubiere) un comisario con su secretario y ministro, para reconoçer todos
los sugetos que entran, y salen en los navios, y barcos
que comercian en todos los dhos puertos, visitar los libros que entran y salen por ellos, y visitar asimesmo
todas las embarcaçiones con sus comisarios del S.to
Oficio y ministros, que entraren en Nicaragua y
Costa Rica, y en todas las provinçias de Honduras, y sus
puertos de Realejo, Guatulco y Guatemala hasta
el de Acapulco, pues haviendo en todos ellos tan
continuado trato de las provinçias del Peru y de
de las dhas de la Nueva Spaña, y en el muchos estrangeros, y sugetos no conoçidos sera justo que asi en estos puertos como en el Panama y Puertovelo
adon llegan los galeones, que asi en estos dos puertos
como en el de Payta, de Trugillo, del Guayaquil y
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de Lima por el Callo y en el de Arica que el S.to
Tribunal de Lima ponga comisarios con sus secretarios
y ministros que visiten las naos que salen y entran en
los dhos puertos, pues asi convendra tambien hacerlo en la Nueba Spa y en la ysla de Cuba poniendo
un comisario en La Havana, en Sntiago de Cuba y
otro en el puerto de la Trinidad, o en el Puerto del
Principe por el mucho trato que en aquella costa
tienen los estrangeros, y especialmente los judios
y hereges de Jamayca.
Si todas estas resoluciones fuesen acordadas por el
Supremo Tribunal de la Ynqq.n G.l de Spaña por los motivos espresados hablando del tribunal que se deviera poner en la provinçia del Tocuman, y los demas que
se han ydo refiriendo, y los que sobre todo consideraren
tan çelosos ministros de ambas Mag.es sera en breves años
tal, y tan notables los frutos que produçiran los efectos
de esta disposiçion que con sola ella se pueden asegurar estas provinçias de las Yndias, y la fe catholica en
en ellas, porque atender a que los ministros seculares lo remedien, es esperar aun infinito proçeder
porque aca aunque aya un ministro o algunos ajustados a las leyes catholicas y a las r.s como son mas los
que solo atienden a sus propias conbeniencias actuales, que a las de Su Mag.d y de sus vasallos, no se logra
jamas cosa alguna que se mande, porque la codiçia todolo corronpe, y aseguro a V.E. que de milagro y
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por la gran virtud del Rey nro s.r q permanecen
estas provincias en sus dominios, pues, si consideramos al tirano ^el modo de governar, como
aca se govierna no es para otra cosa que no
es para conseguir otro fin que para propiçiar mas
presto la ruyna de ellas, por quien solo Su Mag.d y
su reales y supremos consejos de Estado, y de Yndias
deven mirar aplicando estos y los demas reparos
que a ve. boy proponiendo como experimentado en todo genero de tratos y de goviernos, y militares
y politicos de estas y de otras partes segun V.E. lo sabe y se lo podra ponderar a su e. ad.
Mas prove Su Mag.d (como V.E. sabe) en
enste reyno un virrey governador, y capitan
g.l que es el que preside en la r.l aud.a y si sobre
este y otros presidentes de audiençias de Yndias ^como espero consideren
los señores de los supremos consejos de Estado de
Guerra, y de Yndias los gravisimos inconbenientes, que en estas partes se siguen contra el r.l serviçio de Su Mag.d y contra todos sus vasallos, y dominios, deveran preçisamente resolver, y estableçer por ley ynviolable que los cavalleros virreyes ni otros capitanes g.les presidan las audas
de las Yndias, y que solo cuyden del superior govierno de ellas de estas provinçias por lo que toca
a la politica militar, y de governaçion con la superioridad de govierno politico, para sobre todos los ministros
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inferiores a virrey politicos y militares, porque
con la ocasion de presidir aca los virreyes las aud.as
las superan en tal manera que no se hace mas de lo
que ellos quieren, y asi ympidiendose el recurso a las
partes, quando las aud.as las puso y crio Su Mag.d para
desagravios oyendo a los litigantes, en justicia, raras veces la consiguen si los virreyes açen empeño
por alguno y es lo que se acostumbra.
Y si de una determinaçion de un virrey en
govierno, se apela para la sala del crimen o para una aud.a r.l como de ordinario bemos con solo pasar a qualquiera de
estas dos partes el presidente ^y aun sin pasar se confirma en ellas
lo que mando por su respecto y por estas causas quedando muchos agraviados porque no se atiende si no a quien tiene mas
dinero respecto que con el se ganan los fabores, y las voluntades y por que de estos reynos a los de España suele faltar
la correspondençia uno, y dos años como aora se be
en este ymperio mexicano, quedando los agraviados
sin recurso alguno, ellos pierden sus caudales
Su Mag.d su R.l haver, el comercio sus correspondençias, y los estrangeros logran las suyas y muchas de y las adas
con el pretexto de que los virreyes lo mandan, y los
virreyes con el de que asi lo acordaron los oydores
todos se disculpan a su salbo, para que permanesca la tirania.
Por todas estas causas y por otras muchas que
no se espresan porque no todas se pueden escribir ni
la ^indecencia con que se trata de obra aca se puede ponderar, pudiera Su Mag.d resolver que en Lima y en
[fol.31v]View Page
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Mexico los virreyes, no se entrometan en el govierno y judicatura de las audas y que solo los presidiesen en las funçiones publicas por la deçençia
del puesto, y en las visitas de carçeles las pasquas
de Navidad de Resurecçion, y de Pentecostes, por
quanto de presidir y botar en las dhas aud.as se siguen
notablisimos daños, y tales inconbenientes mayormente repartiendo los virreyes a su modo a los oydores
y alcaldes del crimen en diversas comisiones, para
dejar a las ad.as con solos los votos que suelen
ser de sus parcialidades, y pareçeres, y acostumbran los virreyes adbocar asi en primeras instancias las causas de los jueces ordinarios, sin permitirse concluyan muchas, por respectos particulares, con que no castigandose a los reos impedidos los fueros ordinarios y primeros conoçim.tos refutan las vias executivas, y ordinarias, y a los corregidores, y alcaldes mayores sus subditos les pierden
el respecto, y no les obedeçen.
Por adbocarse asi las causas los señores virreyes, (y algunas veçes algunas ad.as rs) en primera instancia subçede ordinariamente que con el menor informe que de yndio yndio negro, o mulato, o qualquiera
spañol que luego al punto (y sin afiançar, como por derecho esta establecido la de la calumnia) mandan prender
con qualquera querella o queja a los corregidores
y alcaldes mayores y llevandolos publicamente
[fol.32r]View Page
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presos a las carçeles publicas, (si no dan) y q.do
menos sacandolos de sus jurisdiciones presos con
grillos y llebandolos a otras luego antes de substançiar sus causas ni determinarlas segun justiçia, les ponen justiçias mayores y de esta manera haciendo despues sumarias con testigos q.
jamas faltan, porque los jueces son aborreçidos
y los mezclados con la casta spañola son sus
mayores enemigos, mayormente negros, mulatos,
mesticos, Yndios, y estrangeros desimulados que
ay en estos reynos, y los abiesos, naturales de algunos inquietos que por tener dinero quieren con
el superar como superan ^amparados de las aud.as a los jueces corregidores y alcaldes mayores, biendo todos estos
que asi los maltratan, los virreyes y algunos
ministros togados que pasan contra ellos, y que despues de quitados de sus ofiçios les haçen las causas
como en Cataluña (que segun su adageo) despues de
aorcados les dan ^a los reos las sentencias, por bien que salgan los dhos ministros de sus pleytos, por los creçidos salarios de los pesquisidores, scrivanos y demas ministros, y escribientes, ordinariamente
quedan destruydos, y mas con lo que esta introduçido ^por guantes en la diabolica politica de por aca tan contra todas las leyes r.s y cedulas de Su Mag.d que aunque se obedecen ^ceremonialmente no se cumplen como si fueran despachados por un rey intruso
Con que haviendo como ay por aca muchos alcaldes mayores y corregidores que en 5 años an tenido
en sus oficios, mas pesquisidores que años como
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quiere V.E. que esten estos reynos, pues en estos de
la Nueva Spaña tenemos aun bivos los exemplares de que el conde de Galve da bastantes muestras porque q.do a la venida de la flota pasada del
año de 1692 supo que venian muchos puestos proveydos por su Magd luego al instante que lo entendio, los fue proveyendo por Su Magd en
su govierno en sus criados y confidentes, y dejando a los propietarios pereçiendo y enpeñados
unos han muerto, otros andan por los rincones
mendigando, y otros se han ydo adonde han querido, y los que han entrado en sus ofiçios han sido solos los que han dado venefiçio de nuebo
pues los que no han tenido dinero no han logrado la
merçed de Su Mag.d y a todos los de su real provision les a puesto tantos comisarios y jueces que
en cada ofiçio ay a tres y a quatro, menos en los ofiçios que ocuparon y ocupan los criados del virrey porque sobre que ay algunos que de 16 y de
18 y 20 años ocupan puestos de alcaldes mayores, no lo deviendo ser en tan cortas edades, por que
quien aun no es por derecho no es havil para governar sus bienes como lo podra ^ser para governar
los agenos, en partes que tanto se requiere saber
y tener ^tanta esperiencia ^a menester pasan con todos estos defectos y
otras indignidades a otros ofiçios, sin tener comisarios, pesquisidores, ni otros sobre estantes ni dar las
residençias como deven, y asi haciendo infinidad
de ynsultos, todos estos en estos reynos tan arriesgados y pretendidos de enemigos no se deve en
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manera alguna permitir que los virreyes
provean el menor oficio, mayormente enseñando muchos exemplares, que por poner los virreyes gente de sus facçiones en los primeros manejos, y ministerios y ofiçios ^se destruyen y que han perdido algunos
reyes sus reynos, y otros sus provencias y es
esto ^tanto mas peligrosa ^esa livertad q.do es tan grande y la distancia
como la de America a España ^tan peligrosa y retardada como v.e. puede
con su larga esperiencia y noticias considerar porque
todo se dice sin perjuicio de la reputacion de los virrey virreyes ^y demas ministros
que bien sirven a Su Mag.d como deven
Para mejor seguridad y govierno de estos reynos
de la Nueba Spaña fuera muy conveniente el que
como se a dicho en el particular del virreynato de
Lima que se crie en este reyno un m.e de campo
general del que sea theniente general del virrey
y governador de las armas de todas las ciudades
villas y puertos de ambos mares del Norte y del
Sur, y por el Mar del Norte empeçando a reconoçer el estado de las fortalecas desde Tampico y la
Veracruz Tabasco y Campeche, hasta toda la costa
de Honduras y Trujillo y Nicaragua, y por el
el Mar del Sur reconoçiendo el castillo de
Acapulco y los fuertecillos que ay en la costa del sur
de Guatemala podria disponer todo personalmente y a las partes adonde no pudiere ir personalme podra ir el m.e de campo deste reyno o un
theniente del m.e de campo g.l para cuyo
puesto basta uno de los pretendientes que hubieren en los exercitos sido maestres de campo
o governadores de estos grados en fronteras
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No porque aya los dhos maestres de campo generales, para ausiençias o enfermedades de los virreyes sera conbeniente, permitir que ocupen
puestos tan prinçipales cavalleros meros politicos, ni hijos ni hermanos de grandes de Spaña por
quanto para puestos de capitanes g.les virreyes
se neçesita mucho en estas regiones, que sean
muy soldados y cavalleros de fortuna, para
que asi se practique, y exercite el arte militar, y para que prontamente se pueda en caso
de alguna neçesidad socorrer ^contra a las ynvasiones que los enemigos suelen, y pueden haçer en
los puertos del seno mexicano fuera conveniente al real serviçio y a todo este reyno
que en la çiudad de la Puebla de los Angeles
que dista de Tlascala villa de Oricaba^estinguiendo el alcalde mayor (que esta distante de la çiudad de Mexico poco mas de
52 leguas, y de la Veracruz 32 leguas) ^se pusiese un governador que goçase el titulo de capi m.e de campo
deste reyno y de capitan general del campo
volante y socorro de la costa ^del seno mexicano y dandole por jurisdicçion la alcaldia mayor dha de Oriçaba con toda
su jurisdeccion ^y la alcaldia mayor de Teguacan con la de la y la de la alcaldia mayor de Xalapa y Jalatcingo ^que distan poco de Oricaba y contiguos con sus jurisdicciones asimesmo con todo lo que les perteneçe con los sueldos de m.e de campo del reyno
con el de las tres dhas alcaldias mayores pudiera theniendo en su govierno un açesor abogado ^para las causas de dichos oficios tener en la
dha villa de la Oricaba Su Mag.d una buena
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plaça de armas, sin agmentar ni mas q sueldo ^salario al governador que
el de los capitanes siguientes con sus compañias, y
el de sargento mayor segun se ira diciendo y de paso aora que conbendra mandar que el virey viba en
Orizaba a la frente de la necesidad
Respecto que Su Mag.d tiene este dho m.e de campo en
este reyno, y que en la corte del en Mexico que esta por
todas partes apartada del mar mas de 83 leguas por
la mas cercana, no haçe falta alguna el dho maestre de campo mas que para regentear la compañia
de ynfanteria de la guarda del virrey ^pues en que en Mexico es escusado mas govierno de la auda y las compañias de la miliçia atento que para este fin basta
el sargento mayor, y que la corte de Mexico no a menester mas defensas que un buen govierno, y guardar justicia a las partes, y ser escusado el crecido
gasto de dos compañias de cavalleria con comisario
de ella, y este y los demas cavos, y soldados sin haver
de todos ellos sidolo sino dos otros ofiçiales caso negado que lo fuesen como devieran serlo si de ellos
hubiese necesidad, para poner freno y mejor
govierno y seguridad a todo este reyno, se deve formar la dha placa de armas en el dho parage de
la dha villa de Oricaba ^manifiestamente necesaria por las racones siguientes y manifiestasmente neçesaria.
La primera porque el sitio çielo amenidad y
temple y alegria ^y sanidad de la villa de Oriçaba es uno de los
mejores de toda la Nueva Spaña, y todos aquellos parages muy abundantes de pescados de los rios y del
mar y por consiguiente abundante de buenas carnes
de pan y de todo genero de frutas y frutos ^y todo a precios ^muy acomodidadmodados en todos tiempos
[fol.34v]View Page
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La segunda por que si el enemigo quisiese robar otra bez
el puerto de la Nueva Veracruz, o en mar por la Vieja
Veracruz como lo a echo el año 8.o despues de haverse robado los dos puertos, y el año de 1568 Ju.o de Aquines
yngles saqueo el puerto de la Nueva Veracruz como el año de 1683 el pirata Lorencillo, tendra
en tales casos el enemigo temor porque teniendo
notiçias que esta tan çercana la placa de armas
no se atrevera por temor del socorro, y si se atreviera
para en tales casos si el enemigo entrare por la parte de la Veracruz Vieja, por Jalapa que esta ygualmente distante de la Veracruz Nueba, como Oricaba
se podra por Jalapa embiar el socorro, y si por Los Sacreficios o por Medellin entrare el enemigo de
de Oriçaba se podra en dos dias llegar con el socorro entero, en forma y de refresco
3.a La tercera porque estando la gente en la del socorro
de guerra en Mexico que dista de la Veracruz 85
leguas, u en la Puebla ^de los Angeles que esta distante del dho puerto de la Veracruz 61 leguas quando llega a estas
partes la notiçia del enemigo como suçedio en
tiempo del dho Lorencillo y Nicolas van Horn ya tendran
saqueado el puerto los piratas
4a La quarta porque embiandose desde Mexico
u desde la Puebla los socorros, si es de enfanteria
en tanta distançia llega tarde, cansada y la otava parte ^de la que se remite quando mas y asi gastandose el dinero
de las cajas r.s en valde no se logra cosa alguna y
si es cavalleria la del socorro que jamas se a echo jamas llegara porque en el camino cada uno
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coge por donde quiere con el cavallo, mula
y armas, y socorro como se a bisto y se be con las
levas con las levas que en la Puebla y en Mejico se han echo, y hacen algunos años para la Armada de Barlovento adonde raras veçes han
llegado de 50 soldados 12 porque de mas de huirse
con el maltrato y repentina mudanca de
temple se mueren, lo que no podra suceder por
dhos accidentes desde la v.a de Oricaba a la Nueba Veracruz.
5.a La quinta porque estando la dha villa de Oricaba y su jurisdicçion contigua con la de Jalapa
se podra por ambas partes a un tiempo remitir
divididos los socorros, o por una de qualquiera de
ellas segun conveniere.
6.a La sexta que si como muchas veçes el enemigo arrovado a Campeche, fuere neçesario socorrele promptam.te y con barcos cargados de gente y lo
demas neçesario, desde la dha villa de Oriçava
por la de Cordova, y el pueblo de San Lorenco havitado todo de negros se puedespachar por el rio
de Albarado que sale a la mar el dho socorro.
7.a La septima que si como tambien a^nrrovado los piratas
muchas veçes el puerto del Tabasco y otros muchos de la costa y los pueblos de Albarado se ofreciere por el rio de Albarado haçer oposicion al
enemigo o introduçir por el socorro al Tabasco
esta la dha villa de Oriçaba en la parte mas comoda y çercana para poderlo haçer, y si no hubiere
barcos desde la Veracruz por el rio de Medellin introducidos los barcos, puede la gente del socorro
[fol.35v]View Page
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bajarse desde Oricaba al pueblo de Cotasta
y desde el al rio de Medellin en menos tiempo
y embarcarse para introduçir qualquiera de dhos
socorros, y tambien socorrer en alguna ocasion
si la hubiere al castillo de San Ju.o de Ulua, en caso
que la ciudad de la Veracruz estubiese superada
por los enemigos como sucedio en tiempo de Lorencillo
que estuvo en ella algunos dias ^y el socorro se puede introducir en el qual socorro sin que
el castillo por Medellin en el castillo, sin que
desde la Veracruz ^lo puedan los adbersarios inpedir respecto haver 3 leguas de distançia solamente.
8.a La otava conbeniençia de la dha plaça de armas
es que si subçediese un tumulto en la Puebla
o en TlascalaMexico o Gauxaca que distan ygualmente a 60 leguas con muy poca diferençia
pudieran desde la Puebl villa de Oriçaba pasar en
breve tiempo los soldados de a cavallo y la nobleca con algunos cavos de la dha placa y de otras
partes a socorrer y a apaciguar, y a ayudar a castigar los culpados, de mas de que haviendo la dha
plaça de armas tan independiente de los prinçipales del reyno en dha parte sera freno
contra los adbersarios de mar en fuera, y contra
los alborotadores de las republicas de la Nueba
Spaña a quienes no se deve temer haviendo tal
govierno y dividido, en aud.a virrey, m.e de campo g.l, plaça de armas y buena justicia, y aunque todas las armas ^esten sugetas al virrey todo lo devera Su Mag.d poner, y quando gustare sin que
otro tenga, facultad de proveer, ni aun en el
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ynterin puesto alguno militar si no una junta de
guerra con solos el virrey, el m.e de campo g.l
el del reyno, dho g.l de dha placa de armas, el
governador de la Veracruz y los sargentos
mayores ^de dha placa y de Mejico y el y capitan de cavallos de dha placa ^de Oricaba, con
un asesor el auditor de guerra porque no sera
justo que un puesto militar acen que sea en el
interin que Su Mag.d confirma o nombra otro
lo provean ^con parecer de cavalleros togados y contadores quando para graduar los meritos bastaran los dhos sugetos con el virrey del reyno.
9.a La novena que si hubiere algun alboroto en
Tlascala, en la Puebla de los Angeles, u en otra
qualquiera parte cercana a las dhas, que a sido
adonde se an experimentado que desde la plaza de
armas de Oriçaba seran mas faciles de sosegar y de
executar los castigos que se ordenaren.
10.a La decima que si por la mar pretendiese o entrase
en la costa un cuerpo grueso de enemigos, que
sera mas facil el juntar las miliçias de la Puebla,
de Tlascala, y de las villas yciudades y villas
de Tepeaca de Atlisco, de Jalapa y de otros pueblos
con los voluntarios nobles, en la dha placa de armas, para formar un buen cuerpo de exerçito ^con que castigar los adversarios que juntarle en la Puebla u en Mxco desamparando las ciudades totalmente, y sin logro
alguno pues antes de ber a los contrarios unos
se lucyran y otros moriran mayormente siendo gente sin disçiplina, mucho mayor la costa de sus conducciones.
11.a La undecima que si se hiçiere como se deve
[fol.36v]View Page
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haçer la dha plaça de armas no habra menester los mercaderes de las flotas, de los navios
de açogues, y de las naos particulares que acuden al puerto de la Nueva Veracruz, con sus mercançias; quedarse en lo malsano de la Veracruz
ni subir a lo distante de la Puebla, de Guaxaca
y de Mexico a hacer sus ferias sino subir solamente a la dha ^villa de Orizaba plaça de armas a celebrar las
dhas ferias, escusando crecidos gastos y peligros
de ladrones en tan dilatados viages, pudiendo quedarse en aquella parte, que esta en el real camino de Mexico, y en el r.l asimesmo camino
de Guaxaca.
12.a La duodecima conbeniencia es que teniendo todos parte tan comoda ^gocaran los de la tierra para no bajar al mal
temple de la Veracruz, y los de España pa el no experimentar lo malsano de Mexico, y el poderse mas
brevemente despachar, y por consiguiente despachar
selas flotas, y las demas naos con sus retornos yasegu
rados para Su Mag.d mejor los derechos r.s pues
poniendose una aduana en la villa de Oriçaba y otra en Jalapa no habra los muchos enbios de plata y de generos que ay en Mexico y en
las demas partes del reyno pues para desde la mar
entrar en el no ay mas pasos precisos desde dhos puertos de Campeche, Tabasco, y la Veracruz, y dhos rios
que aunque desde Tampico y desde campe se puede
subir al reyno son tan malos caminos, y tantos los
peligros de bolver por mar a la Veracruz, y los gastos
que no ay conbeniençia que obligue, y para desde Campeche y el Tabasco subir a Guaxaca y al reyno de
Mexico o a Guatemala asimesmo ay malos y dilatados
caminos con crecidos gastos.
Todas estas son las
[fol.37r]View Page
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conbeniencias que son mucho util del r.l servicio y de todo el reyno se pueden lograr sin lasto
alguno de la R.l Haçienda, ni pensionar a los
vasallos porque el gasto que se causare en mantener el dho presidio lo a de disponer Su Mag.d mandando que se pague de los efectos que se espresaran.
A se dicho antes de referir las 12 combeniencias
que el m.re de campo del reyno que no sirve de cosa alguna en Mexico, ni en las cortes es combeniente que aya
muchos gefes y ofiçiales de guerra, especialmente estando
esta tan en la tierra adentro, adonde no es neçesario tanta cantidad de bastones y ministros, por todos estas causas, y por que ay rara cortes en el mundo que sean placas
de armas, como no lo es la de Su Mag.d y la del s.r emperador de Alemania lo fue solo a tiempos, no lo es la de Francia la de Ynglaterra (la de Suedia, de Dinnamarca
si por estar en puertos) no lo es la de Olanda ni lo
son las cortes de las demas republicas que estan
en lo interior de sus paises, por todas estas causas se
deve considerar que respecto que el m.e de campo
de este reyno goça sueldo competente, deve exerçitarse en las armas, y para mayor alibio y poder
mantenerse con bastante deçençia si Su Mag.d fuere de ello servido la dha placa, agumentada con
el sueldo y combeniençias del dho govierno de Oricaba y Jalapa y emolumentos del, sera economia
esta ^suficiente para ^con la que tubiere poderse mantener, cinco años que
solo sera justo sirva este puesto para que entre otro
segun se acostumbra en los demas goviernos.
A este genero de governador solo le devera preçeder
como V.E. sabe el m.e de campo g.l y el virrey porque todos los demas governadores del Nuebo Mexico, de Nueba Viscaya ^de Campeche de la Veracruz del Tabasco
[fol.37v]View Page
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de Tlascala y otros al respecto no le pueden ni deven preceder ^en las juntas y funciones asi porque este puesto es de los prinçipales en el reyno si Su Mag.d fuere de ello servido que
le aya, como porque en tal caso correspondera al
sargento g.l de batalla porque en las funciones
grandes, si se ofreçiese que con braço poderoso del
rey pasase el enemigo a estas partes, procurando echar exerçito formal en la costa entonçes
seria preçiso que el m.e de campo general, como
governador de las armas de todo el reyno recurriese a governar el exerçito mandando a todos los cavos con las dar las ordenes neçesarias
en todas las funciones, pero quando no, no hubiese
tal neçesidad solo el dho m.e de campo como
capitan general en persona si hubiese neçesidad pudiera acudir haviendo mediano cuerpo
de enemigos, y si no fuese sino alguna invasion
de piratas con un theniente general y un cuerpo dev volante de ynfanteria, y cavalleria
pudiera ser bastan, y todo asi en las funçiones
yr socorriendo con oposiçion en el interin que el
resto llegase en caso de mayores fuercas de los adbersarios con braço de rey.
Para mas prontamente introducir a todos tiempos
los dhos socorros y dar prinçipio ^a la formacion de la dha plaça
de armas seran de mucha utilidad dos compañias de cavalleria muniçionadas con todo lo nenecesario a 50 cavallos en cada compañia
Para estos dos puestos un capitan de cavallos de los
exercitos de Flandes ^de Cataluña, u de Milan para
comisario general de la cavalleria con 150 pesos
cada mes como capitan comandante pr escusar sueldos es bastante sueldo en este parage
d 150
Un alferez de dhos exercitos para capp.n de cavallos
con 100 pesos al mes es suficiente
d 100 0250
[fol.38r]View Page
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Por la summa de atras
d 250 p
A dos thenientes de dhas compañias a
cada uno a 60 p cada mes ymportaran los sueldos
de ambos
d 120 ps
A dos alfereçes de las dhas dos compañias al de la compañia del dho comia
a cada uno cada mes 50 p. son 100 p.
d 200 ps
A un cavo que supla al theniente
en cada compañia q.do el theniente
fuere a la frente de ella a 30 p.s al mes
son los dos sueldos 60 p.s
d 060 p
Al tronpeta de cada compañia a 25 p.s
cada mes importan los dos salarios 50 p.
d 050
Y ymporta la primera plana cada mes 590 p.s
A 45 soldados de cada compañia a 6
r.s cada dia a cada soldado ymportan a racon de a 6 r.s los sueldos de las dos companias por 90 soldados 67 p. ½ que cada mes cadía
a 300 dias unos con otros que por 366 que tiene
cada año importan todos los dhos sueldos
de dhos 90 soldados veinte y quatro
mil setecientos y cinco pesos
24 d 705 p.s
Y por quanto los sueldos de la primera
plana ymporta cada mes quinientos y
noventa pesos montan cada año siete mil y ochenta pesos
d 7 d 080 p.s
Con que importaran todos los dhos sueldos cada año treinta y un mil setecientos
y ochenta y siete p çinco p.
31 d 785 31 d 785
Todos los dhos sueldos son muy competentes para
que los dhos cavos y ofiçiales se mantengan deçentemente y al respecto los soldados y unos y otros
habran de mantener sus cavallos municiones
[fol.38v]View Page
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entregandoselos ensillados, y enfrenados y con espuelas
con sus riendas, pistolas y caravinas, y la polvora
neçesaria todos por quenta de Su Mag.d segun costaren los dhos efectos que todo es barato en estos
paises excepto las armas de fuego, y las espadas
que de muniçion costaran quando mucho a 5 pesos
cada una y desta forma armados los dhos soldados con sus cavos y ofiçiales, respeto ser los sueldos
muy sufiçientes permaneceran en la dha
placa de armas por ser muy baratos los bastimentos, y la dha villa por muy capaz para
agumentar su poblacion y formarse con esta
ocasion una famosa ciudad en breve tiempo
asi porque se casaran en ella muchos soldados
como porque con la seguridad de la defensa
acudiran muchos mercaderes a vibiver en ella
y al respecto los demas vecinos del pais

Ynfanteria


Para mas bien poder socorrer a qualquiera
de las dhas necesidades u obras que se puedan ofreçer sera de grandisima utilidad para el r.l serviçio de Su Mag.d que se formen en dha presi dha
pla^ca de armas dos compañias de infanteria spañola compuesta cada una de 80 soldados
q con el capitan de cada una con su alferes, sargento
y quatro cavos de esquadra y un tambor, y avanderado, y el pifano, haçen el numero de 90 hombres cada compañia
[fol.39r]View Page
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El sueldo de cada uno de los dos capitanes es
necesario sea a 60 p.s cada mes y asi importaran cada
mes ambos los dos sueldos dos sueldos ciento y veinte
pesos de oro comun como los demas
d 120 p.s
Por el sargento mayor o theniented 080 p
El sueldo de 2 alfereces de dhas dos
compañias a 30 pesos cada uno
d 060 p.s
Por el sueldo de dos sargentos, en cada, con
compañia a 20 ps cada mes a cada uno
d 090 p.s
Por el sueldo de 8 cavos de esquadra o 4
cavos en cada compañia a 16 p.s cada cavo
cada mes importan 128 p.
d 128 p.s
Por dos tambores, a tambor cada compania en q
pueden servir esclavos o gente mestica, yndios u negros o mulatos libres bastara que
a cada tanbor se le den 12 p cada mes y
son ^de dos tambores los sueldos 24 p.
d 024 p.s
Por el sueldo de dos abanderados de la dha
calidad a 10 p. cada mes son 20 p.
d 020 p.s
Por el sueldo de dos pifanos asimesmo de
dha casta de las dhas a 10 p. cada mes cada uno
ymportan sus sueldos
d 020 p.s
Ymportaran todos los dhos sueldos cada mes 412 p.
412 que importanmontan en un ano quatro
mil novecientos y quarenta y quatro p.
4 d 944 p
Por el sargento mayor o thte g.l a 80 p.s mes
d 0960 p
Por los sueldos de 160 infantes cada mes para las dhas ^2 compañias a 15 p. al mes cada
soldado importan los sueldos de los mes
dhos 160 ^infantes dos mil y quatro cientos pesos y por
todos en cada año veinte y ocho mil y ochocientos p. de oro comun como los demas sueldos
28 d 800 p
Con dha summa junta la de la cavalleria
31 d 785 p [fol.39v]View Page
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montan las dhas das partidas de gastos de la
cavalleria e infanteria
60 d 585 p.
Para un medico que hubiese de servir en dha placa seran suficientes 400 p. cada año
d 00400 p
Para el armero a cuyo cargo
estubiere el cuydar de aderecar y
limpiar las armas 300 p al
año y libre para su trabajo
d 0300 p
Y por quanto el dho governador, y capitan g.l a de tener por
racon de su ofiçio un asesor
para las causas que se ofreçieren
en lo que toca a lo politico, y por
lo que toca a la guerra no puede
el propio asesor ser asesor de
el dho jusgado de guerra para defender a los militares sera conv.te
que se le pague cada año a un abogado 900 p. para que con el dho
governador y cap.n g.l determine ese asesor las causas de los militares en contraditorio juicio
d 00500 p.
Y respecto el que en la dha v.a de
Oricaba ay un hospital de S.n
Juan de Dios pudiera Su Mag.d
mandar que en el dho hospital se
le pagasen cada año 30 300 p para la
curacion de los dhos soldados de cavalleria, y enfanteria que
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enfermasen
d 00300 p.
Conque ajustando todos los gastos de la dha plaça de
armas vendra todo gasto de los sueldos de los
los de las dos companias de cavalleria y dos
de ynfanteria
62 d 85 p
Y para todos los dhos cavos y soldados
de ynfanteria bastaran por una los
dhos sueldos, y solo se les deveran dar las
armas de fuego de escopetas largas porque los mosquetes son muy pesados para el
manejo en tierra calida en que la gente
no es tan robusta como en España y las
escopetas ligeras admiten oy tanta bala
como un mosquete y son de mucho alcance siendo de a 7 g.ros de todos los quales
el gasto con sus francos y lo demas necesario para todo lo uno y otro abra en
los medios que se proponen bastantes
medios

Otra compañia de cavalleria
en el pueblo de Xalapa

En el pueblo de Xalapa capital de aquella
alegre provincia que es de buen temple es en
tal caso neçesaria otra compañia de cavalleria a cargo un capitan de cavallos que aya servido a Su Mag.d en la cavalleria y no tenga otro exerçiçio que el de theniente g.l en aquel pueblo
que el de tal capitan porque el de theniente g.l
en aquel pueblo para administrar justiçia lo
abra de tener quien pusiese el dho governador
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y capitan de estas dhas provinçias, y gente de guerra referida con que resteando lo que
importaran los sueldos del dho capitan de
cavallos con sus cavos como la segunda compañia dha de Oricaba con 45 soldados por 265 p.
cada mes al capitan y dhos oficiales ymporta el
sueldo de cada año 3180 p..
3 d 180 p
Por 45 soldados que a 6 r.s cada dia ganan en 366 dias del año reputando un
dia mas 12 d 78 pesos cuya cantidad
junta con la de la summa del sueldo
de los cavos con el capitan de dha compañia montan
15 d 258 p.
Con que ajustando todos los dhos sueldos de las 3 compañias de cavalleria
con los de las dos de ynfanteria vendra a ymportar toda la situacion
de dhas defensas sin los gastos de oro comun la compra de las armas y cavallos para todos segun se a referido 78 d 303 p.
78 d 303 p.
Sera de tanta consequencia este adbitrio para seguridad de estos reynos por todas maneras entendidas
que demas de las referidas 12 combeniençias
que e propuesto por el util de la formaçion
de dha plaça de armas, tendra Su Mag.d primeramente asegurados los ^dos pasos precisos de Xalapa
y de Oricaba para los socorros internos o externos de estas provincias segun las neçesidades y
que se ofreçieren y tendra con una aduana
en Xalapa y otra en Oricaba mas asegurados los derechos r.s y la cobranca de los
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derechos con que se devera mantener la cavalleria
y enfanteria de la dha plaça de armas de Oriçaba
con la compania de cavallos en Xalapa.
Sobre las referidas dhas utilidades tendra Su Ma
g.d en la ynfanteria siempre soldados promptos para
si neçesitare algunos la armada de Barlovento
la flota y ^naos de açogues o el castillo de San Juan de Ulua ^soldados con
socorrer las dhas armadas, y castillo con dha infanteria, en cuyo numero de dhas compañias de infanteria de Oriçaba no faltaran en todos tiempos
sugetos spañoles que llenen el bueco de dhas placas
mayormente estando este reyno sobrado de gente
que no tiene en que ocuparse.
Teniendo el Rey nro s.r ya erecta la dha plaça de armas
con la union de Xalapa y Xalançingo como oy esta esta
alcaldia mayor, y uniendose de nuebo con ^la de Oriçaba incluyda y en un cuerpo estas dos alcaldias mayores para erecçion desta nueba governaçion; habra la combeniencia de poder en qualquiera tiempo juntar en Xalapa con
la dha compañia de cavalleria pagada mas de 150 hombres, mas con sus armas, y cavallos que a qualquiera oposiçion contra enemigos podran vajar a la Veracruz
Bieja o a la Nueba Veracruz en dos dias porque desde
Xalapa a la çiudad de la Veracruz no ay mas q. 22 leguas
y no obstante esta corta distançia no es este pais tratable para infanteria por ser el camino muy aspero y molesto, para gente de a pie, y no poderse introduçir el socorro
con infanteria sin intervencion de 5, u de 6 dias y a tal tiempo ya el enemigo puede haver saqueado toda la costa
de la Veracruz, y para este efecto es de mas utilidad la
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cavalleria porque para todos los dias tener en Jalapa
notiçias de las novedades de la Veracruz devera el capitan
de cavallos de Xalapa enbiar cada semana al puerto
de la Veracruz alternativamente dos soldados de su
compania para que esten en el y la primera novedad
que fuere digna de abiso la llebe a Xalapa un soldado de
los dos, y la segunda novedad otro, y todo en tal manera probeydo, que apenas llegue de la Veracruz un soldado ^a Xalapa debe otro soldado proseguir la nueba ^a donde tocare y otro pasar
a la Veracruz porque nunca falte quien asista por parte
de dha compañia en aquel puerto y de esta manera estando siempre sobre abiso y con este ^vigilante cuidado sera Su Mag.d
bien servido con prontos socorros.
Y para que por la villa de Cordova y p.r el pueblo de San
Lorenco ^poblado de la nacion de negros libres, y el pueblo de yndios
de Cotasta, se sepan asimesmo las novedades dela ^puerto de la Nueba Vera
Cruz para acudir quando hubiere neçesidad con los socorros, para el dho efecto y los demas del serviçio de su
Mag.d que se ofreçieren si lo tubiere por conbeniente
esta disposiçion asimesmo se deveran embiar en la misma conformidad, al puerto de la Veracruz cada semana otros dos dos para que en tiempo alguno no falte
en la Veracruz uno u dos soldados que como arriva reciva ^por escrito
del governador de aquel puerto, y del castellano del
los abisos que partiçipare embiando el comisario de
la cavalleria de Oricaba luego otro soldado de a cavallo
de refresco a la Vera cruz en lugar del que llegare para
que no falte en el dho puerto a quien entregar los pliegos
u otros qualesquiera abisos.
Con la ocasion de tener la villa de Oricaba la dha infanteria y cavalleria se podran en qualquiera funcion
juntar en sus alreedores y en dha villa y la de Cordova
mas de 300 hombres ^voluntarios con sus armas, y cavallos que
[fol.42r]View Page
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juntos en una funcion grave con los de Xalapa
se puede por aquella parte o por la de Oricaba vajar
a la costa contra el enemigo y llebando por delante toda la demas gente que biendo cuerpo de infanteria
y cavalleria, que va marchando se juntara y animados de los spañoles muchisimos yndios con sus flechas y a pie los mas con los ynfantes podran todos
juntar en qualquiera parte de la costa de la Veracruz
un cuerpo de exercito q de mas de 10 d hombres ^con los indios que en sus
patrias, y de refresco importan mas que 16 d honbres que el enemigo pudiera q.do mas echar en tierra
aun que con ^una grande y poderosa armada de 60 naos gruesas pasase al seno mexicano, a invadir su costa, que preçisamente a menester tener este recurso respecto el que los estrangeros
se van engrosando en las yslas de Barlovento, y en la
de Santo Domingo el françes como el ingles en Jamaica.
No obstante la mucha distancia de 32 leguas que
ay desde la villa de Oriçaba a la çiudad y puerto de
la Nueba Veracruz, y que parece que en tanta distançia se maltrataria la infanteria se a de adbertir que esta mesma sirviera de combeniençia, porque pudieran al abrigo de
ella marchando poco a poco los infantes, yr marchando muchisimos indios con sus arcos y flechas, y buscando bastimentos, para si y para los soldados españoles
de la infanteria, porque para la cavalleria a uso del
pais se mantendria en el campo, y las con facilidad, y los
montados con la prevençion a uso de la tierra, y con el dinero
antiçipado de sus sueldos no carecerian de bastimentos
en tierra tan aproposito pues sin eso mantiene a sus
havitantes, y es corto el numero de la ynfanteria
y cavalleria pagada para q en tal caso en careçer ^y faltar los frutos, con que bastimentarse pues jamas les an faltado a las
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flotas armadas de Barlovento; y tanta cantidad
de naos como entran en el puerto de la Veracruz
demas de que en tales ocasiones acuden bastimentos de todo el reyno, y ay muchas poblaçiones a que
acudir en qualquiera tiempo.
Patrullando, y explorando delante la cavalleria en oposiçion o emboscada del enemigo, pudiera mejor la enfanteria haçer sus emboscadas, que
siendo todo el exerçito o campo volan o batallon
compuesto de cavalleria con todo lo qual estando asi reparado todo este imperio se haria gran serviçio a ambas Mag.des y a todos los havitantes
de la Nueba Spaña se les asegurarian sus casas y
a algunos se les sosegaran los animos ynquietos

Ocupaçion y salarios del M.e de campo
general y governador de las
armas en Nueba Spaña
con 60 soldados de cavalleria pagados

Para continuamente tener sosegado todo este dilatado imperio en que desde que le poblaron los spañoles
a havido 3 tumultos uno el año de 1555, otro el de 1624
al 5 de enero ^governando el Marques de Gelves y otro el año de 1692 ^a 8 de junio siendo virrey el
Conde de Galve por quanto los dhos, tumultos pusieron a estas provinçias en gran riesgo y hasta aora
no se ha castigado a los que en el ultimo tumulto
han sido causa del, respecto que con lavilantez
de lo suçedido, y con el muy crecido numero de
estrangeros que frequentan y havitan estas provin, pueden sobrevenir mayores peligros, para en qualquier tiempo acudir con promptitud, al remedio, y castigo que convenga fuera
[fol.43r]View Page
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muy del servicio de Dios y del Rey nuestro
señor que se criase de nuebo para govierno de
este reyno, el dho, mre de campo g.l para governador de las armas en el, y governarle, por averse ympedimento, u otro qualquier acçidente
segun se a dho, y combiene.
Y por quanto son muchos y muy crecidos los
sueldos que Su Mag.d paga a diferentes ministros
en este reyno, y esta el r.l thesoro empeñado por muchas dissipaçiones que contra el ay,
para mantener con deçençia al dho mre de
campo general, sin acrecentar sueldo alguno
por esta causa, antes si minorandole atento
a que la Puebla de los Angeles es una ciudad
populosa y ay en ella un alcalde mayor con
400 p. de salario, y en la çiudad de Trascala en 4 leguas
de distançia un governador 300 p de salario, como
en la çiudad de Cholula que dista 4 leguas de Tlascala
un alcalde mayor 3 corregidor con 300 p de salario
como asimesmo en la ciudad de Tepeaca 9 leguas
que dista 6 leguas de la Puebla ay otro alcalde mayor con 300 pesos de salario, y en la villa ^de Carrion del Valle del Atlisco
que esta otras 7 leguas apartada de la Puebla ay otro alcalde mayor con 200 p de salario, en consideraçion de que ^de todos estos çinco oficios Su Mag.d
no tiene utilidad alguna mas que el beneficio
[fol.43v]View Page
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por el que suelen dar los sugetos a quienes servido los dhos puestos, por quanto la summa que e experimentado y visto que an producido los dhos cinco oficios de alcaldes mayores de la Puebla, y
Tlascala, de Thepeaca, de Atlisto y de Cholula por cinco años, cada uno no an pasado de [. . .]
p.s todas las cantidades que se an dado por todos los dhos
çinco ofiçios, en consequençia de que el sueldo de
cada año que Su Mag.d abona a los dhos alcaldes
mayores por la costumbre antigua importa los [. . .]
solos 1900 1500 pesos cada año y aora pasa de 2 d p
segun el estilo moderno, y ordenancas, se be
clara y evidentemente que demas de que con
el venefiçio se suelen introduçir personas indignas en los ofiçios, que queda la Real Hacienda
muy dagnificada y Su Mag.d al respecto disservido, tanto porque aunque no se cobren los salarios
los paga el rl haver quanto porque ^a mas de 11 d pesos
de sueldo que se pagan en 5 años por los dhos 5 puestos
no equivalen los dhos 18 d pesos que q.do mas dan
inportan los venefiçiosde venefiçio por los dhos
çinco oficios en 5 años, con que no ^deviendo ganar debiendo 18 d p
cada año ^mas que oy a 5 p.r 100 sino solo 900 p de reditos que
q en los dhos 5 años importan 4500 p ^de ganancia y van a ganar los
que compran venefiçian estos puestos a ganar
con Su Mag.d cada año ara con con dhos 18 d p ^a 11 por 100 19 d
pesos que en cinco años montan 9 d 900 p. de cuya cantidad se aberiguan que aun con su dinero a 11 por 100 ^que es redito exorvitante
no compran a su Mag.d el sueldo, a 11 p.r 100 y sin meritos
[fol.44r]View Page
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de serviçios disfrutan los dhos 5 ofiçios llebandose contra justiçia los aprovechamientos
de la judicatura, y emolumentos con que hasta ahora solamente han salido ^muy aprovechados
los que han servido dhos puestos sin cobrar los salarios de ellos por ser muy raro el que los cobra
por lo qual conçediendo Su Mag.d al dho m.e
de campo g.l el dho sueldo de 2 d 00 p que producen por salarios cada año los dhos 5 oficios ^o solos los 1500
dereduciendolos a una governacion solo con
titulo de capitania g.l para que como tal
gobvierne lo militar , y politico con los emolumentos ^y aprovechamientos de toda esta governaçion ^y dicho sueldo podra el m.e
de campo g.l mantenerse muy decentemente conforme a la calidad y estimaçion de su persona y puesto theniendo un acesor por su theniente g.l y en todas las caveçeras sus tenientes,
con los demas que antes era costumbre tener
cada ofiçio, lo qual sobre ser muy conforme
a justiçia porque en jurisdecciones tan inmediatas, no son neçesarios tantos jueces
ordinarios, quando uno solo lo
puede governar todo, y se lograra el que si en
Mexico o en otra parte del reyno ubiere alguna subblevacion, el que el dho m.e de campo g.l con la authoridad de su puesto militar y la de
governador de lo politico pueda juntar, sin mucho desvelo en 24 oras ^1500 2 d hombres con armas y cavallos
[fol.44v]View Page
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que le asistan en qualquiera empeño que se
ofresca en Mexico o en otra parte ygualmte
çercana, y en el mesmo termino si por la mar de
el seno mexicano se ofreciere algun peligro
con solo despachar una orden çircular podra juntar ^en nombre
de Su Mag.d mas de 600 hombres nobles con armas
y cavallos que de repente le sigan a boz de trompeta y todo sin causar lasto alguno a la R.l Haçienda mas que el que causare una compañia
de cavalleria que deviera tener ^dho m.e de campo g.l segun se dira para
q con la dha gente y la que llebaren domestica las personas
de calidad y ocupaciones formar repentinamente
un cuerpo suficiente a sosegar qualquiera tumulto, pues para el que pudiere haver en tierra adentro
no sera necesaria mas y si como es factible que mucha mas se pueda juntar no por eso peligrara la faccion y otra que contraria se pueda temer, no podra tomar cuerpo alguno, sin el asiento que los enemigos ^externos
pueden fomentar por el mar para que los ya introduçidos en estos reynos, y sus correspondientes, les
den la mano que es lo arriesga con evidençia
estas provençias americanas, por lo qual es muy
esençial y combeniente que el virrey governador
y capitan g.l de este reyno asista y resida de
continuo en la dha placa de armas que deve ser en la villa de Oricaba porque en la dha gente
pagada y la de mas que pudiere juntar del reyno
[fol.45r]View Page
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se tenga con la asistencia de un virrey el freno
neçesario a empedir las invasiones del los adversarios pues a los que pueden entrar en la Nueba
Spaña de mar en fuera es a quien solo se deve temer, porque para lo que mira a asegurar
las provinçias interiores basta que Su Mag.d ponga mros en su R.l Chançilleria de Mexico
que agan justiçia y que tengan govierno y siendo el numero de jueçes togados que el
que ay pues con solo 4
en esta parte, conforme a la
instituçion, alternados en estos ministros cada 5 años
y promovidos desde otras audiencias a las superiores
de estos reynos para desde ellos pasar a servir
el Consejo de Yndias y en los demas de España tendra su Mag.d
aseguradas y feliçes estas provinçias porque por lo
contrario casandose aca se eterniçan y sin temor de Dios y de su rey como deven tenerle, por
hallarse çircunferençiados de familiares y sobradamente soberanos, interpretando las leyes
r.l y las regias ordenes de Su Mag.d son peores
que los mayores enemigos que tiene la monarchia de España porque no açen justiçia, ni
todos los juristas mas çelosos de las causas de ambas Mag.des juntos podran bastar a tomar residencia ^como se deve en 20 años a una sola aud.a de las Yndias segun lo mal que en ellas se proçede y asi no
ace falta en la aud.a de la Nueba Spaña el virrey
bolviendo pues para presidirla y deve estar aproveer justicia con
solo el numero de oydores que la compone presidiendo[fol.45v]View Page
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la el oydor mas antiguo, como asi se practica
en las aud.as mas sosegadas de las Yndias en que no hacen
falta los virreyes, ni los demas capitanes generales que
las presiden para que con las disculpas de los oydores
y la soberania de los presidentes se eterniçen las
tiranias en la eternidad de los proçesos
Bolviendo pues al particular del m.e de campo g.l que devera ponerse en estos reynos en la ciudad
de la Puebla con su compañia de 60 soldados de a cavallo sera muy bastante qualquiera alferez que aya servido a su Mag.d
o un theniente que aya servido a Su Mag.d en qualquiera exercito de Europa en la cavalleria para ser capitan de la dha compañia
que demas de las miliçias de la ynfanteria de la Puebla asistiendo
al m.e de campo g.l para acudir a qualquiera socorro que se ofresca se agregaran a dha compañia ^de cavalleria pagada los cavalleros y personas particulares que se juntaren en las ocasiones que fueren llamados
y asi bastara que el capitan de dha compañia coge cada año 100 p de
sueldo al mes que acen al ano 1200 p.
1d200 p.
A un theniente a 60 p. cada mes son al año 0 d 660 p
A un alferes a 50 p. al mes son al año
0 d 600 p.
Al cavo que supla al theniente q.do el theniente fuere
a la frente de la compañia 30 p al mes son al año 360
0 d 360 p.
Al trompeta a 25 p. cada mes o comprar un negro 300 p.
0 d 300 p.
Ymportan los sueldos de dhos oficiales tres mil ciento y veinte pesos cada año
3 d 120
A 60 soldados a 6 rs cada dia a cada uno importan los sueldos de los dhos 60 soldados cada dia 45 p y en 366 dias
que tiene el año diez y seis mill quatrocientos y
setenta p.
3 d 120
16 d 470 p.
366
45
1830
1464
16470
Con que no haviendo para guardia del virrey de la Nueba Spaña
mas que 29 alabarderos que tiene en numero de 12 solos a veces se podran justamente escusar en Mexico, los soldados de la conpañia
de ynfanteria de palaçio y las dos compañias de cavalleria son
19 d 590
[fol.46r]View Page
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Para que introducidos desde el el tumulto de Mexico [. . .]
sucedido a 8 de junio por lo qual pasando el [. . .]
para defensa del reyno a la villa de Oriçaba se escusara [. . .]
sado sueldo del m.e de campo y ^del del sargento mayor del reyno porque
el m.e de campo siendolo como g.or g.l del batallon de Oriçaba dandosele el sueldo de los alcaldias mayores de Oricaba de Teguacan y de Jalapa con la regalia de poner thenientes y los demas
emolumentos de su govierno tendria este y el sargento mayor
de las dos compañias de ynfanteria ocupaçion y Su Mag.d minorando el gasto de la compañia de ynfanteria de la guarda del virrey con
las dos compañias de ynfantes se arian commodamente las guardias al virrey al m.e de campo, y costaran de mantenerse cada año
las dhas dos companias de ynfanteria segun se a dho
33 d 704 p infantes
182
cavalleria
103
Mas costara mantenerse en Oriçaba las dos comp.s
de cavalleria cada año
31 d 785 p
Mas para un medico 400 p al año para un armero
300 p a 25 p al mes para un asesor de la milicia cada año 500 p para el Hospital de San Ju.o de Dios 0300 p
Montan todos estos sueldos mas 1500 pesos al año
01 d 500 p
Mas por la compañia de cavalleria de Xalapa segun sus sueldos de los cavos oficiales y soldados cada año
15 d 258 p
Mas por la compañia del m.e de campo g.l en la
Puebla de los Angeles cada año
16 d 470 p
Para el armamento de las armas y municiones cavallos y lo demas necesario el primer
año 20 d p.
20 d p
98 d 717 p Puebla 665
[. . .]cera toda mas la cavalleria
218
Monta el gasto y armamento de dha placa al año
199 d 187 p
Con que dado caso que cada ano se mantenga este gasto cada
año por la precision de que sera neçesario pagar al un pagador g.l y a a dos ofiçiales, y tener siempre amuniçionadas
las dhas compañias tendra Su Mag.d por este medio siempre
prevenidos para qualquiera empeño contra los enemigos
[fol.46v]View Page
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[. . .] oy ochenta y dos soldados de infanteria y dos cientos
dieziocho soldados de cavalleria en un batallon que
conpondra de gente pagada mas de 400 hombres bastara
este corto cuerpo de gente española y bien amunicionada
y enseñada a oponerse con la gente de la costa y puertos y con
el numero de la nobleça y nobleca y el de los particulares
que se agregaren a componer ^8 dias un exerçito de mas de
4 d hombres armados contra el enemigo, y estos se podran
juntar en tan breve tiempo solo de la Puebla de Teguacan
de Jalapa y de las demas ciudades y villas de estas jurisdicçiones y las de la costa en Oricaba va donde se les mandare
y en mas dias al respecto se juntarea la gente necesaria
por lo qual haviendo esta providencia el mas poderoso enemigo de Su Mag.d que desde Europa hubiere
de pasar a la America con armada jamas podra lograr
con ella el haçer pie en la costa de la Nueba Spaña y
muy dificultosamente saquear como antes los puertos
de ella como hasta aqui.
Para mantener cada año la dha cavalleria y
ynfanteria siempre unida y pagada sera de mucha
importancia tener siempre prevenidos de mas de las demas
muniçiones en ^necesas en la villa de Oricava como plaça de armas 100 quintales de vizcocho (que cada dos meses se puede renobar
vendiendo el biejo) para en caso que se ofresca salir a socorrer
repentinamente a algun puerto plaça o lugar que con biz(cocho (chocolate y acucar) ^que es comun en la tierra pueda cada soldado salir segun
el numero, y dias que fueren necesarios, frecuentemente y dentro
de 6 oras a marchar en tropa por quanto todo el resto
de mantenimientos no faltan en el pais llebando ^a costa de sus soldados con que comprarlos y demas de esta prevençion los governadores ^alcaldes mayores y justicias
les asistiran y para que tengan recurso sera buena la disposiçion
[fol.47r]View Page
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de tener siempre prevenido el viscocho [. . .] chocolate y açucar en todos tiempos ay prevencion [. . .]
reynos y la abra mas abundante en dha v.a de Oricaba
desde adonde llebando cada cavallo para su soldado con sus
armas ma @ de vizcocho y media @ de acucar y chocolate podra muy bien marchar cada dia en tropa para qualquiera parte porque aca en todas estas provincias se forragea y come siempre todo genero de caballeria en el
campo, y asi moronandose cada dia la comida del soldado
a todas ocasiones yra prevenido, demas de que
no es imconbeniente que con la cavalleria que fuere
necesaria, y aun con la ynfanteria (como sera preçiso) se prevengan para las funçiones algunos cavallos, mulas y machos de carga para llebar los
bastimentos y carruage neçesario en vagages a uso
de campaña, y excerçitos ^conocidos mayormente quando
para este efecto ay en estas Yndias mas combeniençias que en las partes de Europa.

Adbitrio con que sacar medios
para mantener el dho
bathallon


Para sacar cada año efectos con que mantener el
dho bathallon bien prevenido para las necesidades
que pudiere haver, es mas que bastante el medio de
ponerse en la v.a de Jalapa una aduana, y otra
en la villa de Oriçaba y en cada una con un alcayde un aduanero
[fol.47v]View Page
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[. . .] un official de libros para poderlos tener con la
quenta y raçon neçesaria y un g.da mayor con sus
guardas, para escusar gastos se podra disponer que en
cada una destas dos aduanas sean guardas los soldados de
la cavalleria alternativamente p.a q todos gocen
y por a.to por las dhas dos villas de Oriçaba y de Xalapa
han de pasar como pasan preçisamente todas las cargas que
entran, y salen en la Nueba Spaña, y asimismo todos los que
salen del porque no ay otro paso para entrar en el reyno que el de los dos caminos por donde se sube a Mexico que son el de Xalapa y el de Oriçava, respecto
esta verdad y que el camino de Gauxaca, y el de
Tampico no son caminos por donde se pueda subir con
requas de la Veracruz ni de Tabasco, sin duplicados
gastos y para evitarlos fuera neçesario muchos y muy
mas crecidos que los deste nuebo impuesto que ahora
se empieca a proponer; porque el medio suabe es el
que la speriençia enseña que utilica mas que el pesado, para que el fin deste se consiga por medio del comercio, fuera muy del servicio de ambas Magestades
que sobre cada carga de ropa que entra por los puertos de
mar del Seno Mexicano se echasen sobre cada una de las
dhas cargas de sedas de lencerias y de los de qualesquiera
que fueren a otros qualesquiera genero de mercançias ^especerias y frutos de fuera 4
pesos sobre cada carga y que sobre cada carga de vino de agua ardiente y de açeyte otros dos pesos, y otros dos pesos sobre
cada carga de cacao, uno y otro entendiendose que habran de
[fol.48r]View Page
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pagar estas cantidades al pasar por las dos aduanas
de Jalapa y de la villa de Oriçava a fin de que asi se
eviten los peligros y estravios que se pueden fomentar
en el puerto de la Veracruz, y en los de Tabasco y
Campeche y otros menores.
Y por que tambien sera justo que el comercio de la Nueba Spaña contribuya de su parte para este efecto se podia ordenar que sobre cada carga de plata que bajare para
los puertos de mar del dho Seno Mexicano, se paguen
en dhas dos aduanas a medio peso por 100 que es a racon de 5 p. por 1000 p. que en una carga de plata se llebare 4 d p. seran 20 p y si 8 d p. 40 p. y a este respecto
mas y menos segun fueren los millares ^de reales de a 8 pero si fuere plata en pasta porque mucha se suele embarcar sin
pagar el r.l quinto se devera comisar para dho efecto
y si fuere quintada en pasta sacar arracon de a 1 por
100 atento la combeniençia, y que no sera justo que conprandola a 6 a 6 ½ y a 7 p.r marco, que dejen los mercaderes de contribuir mas, mayormente q.do aun no tocara
en este nuebo impuesto a m.o r.l por marco, y al respecto por centenares de pesos de oro
Asimesmo se deveran imponer sobre cada carga de
añil y grana que saliera para la Veracruz y para otros
puertos a 4 p. sobre cada carga que de la mesma forma
se deveran pagar en cada una de estas aduanas de las v.as
de Xalapa y de Oricaba.
Y respecto que los demas efectos ^y frutos de los reynos y provinçias de la Nueba Spaña, son de poco valor, y bastimtos
bastara que por cada carga que vajare para los dhos
puertos de mar del Seno Mexicano no se paguen solos
[fol.48v]View Page
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4 rs por cada carga de todos y qualesquiera generos de frutos y bastimentos, pues siendo todos para efecto de
de mantener dho batallon, no sera demasiada la
contribuçion y por ella tan moderada se gocara la conbeniençia de asegurar a este reyno y de que sobre caudal para en la caxa de estas dos aduanas para si se ofreçiere haçer presidio el puerto del Tabasco y el del
rio de Albarado como fuera combeniente, y que en el
del de Medillin que esta solo 3 leguas del de la Vera
Cruz y en Sacrifiçios se hiciesen un castillo y una plataforma en cada uno segun y como fuese haviendo
el caudal, y todo se pudiera haçer, extinguiendo
en Nueba Spaña la armada de Barlovento que
siempre esta sotaventada en el puerto de la Veracruz
y quando se a barlovento solo es a emplear en barlovento en generos que pa vender en la Veracruz a los
negociantes de la Nueva Spaña ^los trasportan en esta armada y asi fuera mejor
que esta armada se retirase a la del Ocçeano y que
en las costas de la Tierra Firme de Caracas y Cartagena y en las de las y las de Barlovento hubiese
cada año naos 3 naos de guerra de mediano porte
que pasasen a recorrerlas, y se bolviesen a España
con tal disposicion que las que estubiesen en las Yndias no saliesen de ellas sin primero que primero llegasen otras 3 naos y para este efecto deviera ser el
puerto de la ciudad de Santo Domingo ^de la Isla Española la parte adonde
havian de asistir y de esta manera gastando el real
thesoro menos caudal seria Su Mg.d mas bien servido pues dhas naos de Barlovento solo sirven a los
[fol.49r]View Page
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mercaderes y a algunos ministros superiores que por graduar de
generales, de almirantes, y de governadores y capitanes
dan estos puertos a hombres indignos por sus intereses particulares, sin atender al principal de que se aga
lo quel Rey n.ro s.r manda para guarda de la carrera de
las Yndias, y privaçion del comerçio de los estrangeros
pues quando este esta por tantas leyes y decretos app.cos prohivido emos visto en estos años en la Nueba Spana que los
efectos de Curacao y de Jamaica que por su naturaleca
se devian dar por de comiso, que se indultaron, q.do
siendo efectos de enemigos, y conocido agravio el de
esta desposiçion contra todo el comerçio de Su Mag.d
pues solo el indulto de 70 d p. que se hico a fabor de don
Guillermo y por lo que le cogio en los 4 navios de Caracas
a titulo de cacao el mes p.r el mes de septiembre y de octubre del año de 1694 se arrostro para Curacao y Jamayca
mas de un millon y medio de reales de a 8 ^que importo el retorno con que
considerando solo ^el valor de sus mercancias por un millon de pesos aun no pagaron
dhos estrangeros en 70 d p. ^de indulto para a Su Mag.d un 8 por 100 de entrada ^quando los spañoles pagan a 16 por 100 lo que y asi llebandose la plata a 7 p.r marco ganaran
mas a racon de 14 p.r ^100 q.do menos mas de 140 d p y lo que
abancaron en sus merçançias tan injustamente
admitidos para que en todo sea el pobre vasallo el que
pague la farda como si fuera frances, por el interes de
quien açe semejantes indultos en las Yndias adonde
por todos derechos en todos tiempos es prohivido el trato
con los estrangeros y espeçialmente con los piratas
y contravandistas que estan mandados aorcar segun las leyes y
excomulgados los que con ellos tratan [. . .]
[fol.49v]View Page
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todo se incubre por el interes, se procede ya en las Yndias
tan adiestro y asiniestro, en las dissipaçiones que negandonos a los ministros inferiores la justicia haciendo menospreçio de las leyes y despachos reales, y de los
decretos del Consejo Supremo de las Yndias, nos tratan y a los de mas vasallos de esta monarchia como si fueramos vasallos del rey de Marruecos
pues a serlo del Rey Christianissimo, del de
Ynglaterra, y de los estados de Olanda
sin duda fueramos mas bien tratados y esto
es tan manifiesto como la speriençia nos
lo enseña en las provinçias americanas que
estan pobladas de las naçciones del Norte gocando mayores previlegios que los spañoles
y en Mexico mantubo a costa de la R.l Hacienda ^el conde de Galve mas de un año en la comunicaçion y comercio
de esta çiudad a Luis capitan capitan cosario de un navio frances, en